CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN I
Barinas, 05 de Abril de 2011.
2000 Y 1520
Visto el acuerdo de fecha 28-03-11, que riela al folio 29, presentado por los
ciudadanos NAIROBY YUSNAY GARRIDO DE SALAS Y JORGE LUIS SALAS
NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°
V-14.071.462 y V-12.071.758, padre de las niñas (SE OMITEN) de 04, 03 Y 02 años de edad,
respectivamente y auto de fecha 03/03/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y
en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges NAIROBY
YUSNAY GARRIDO DE SALAS y JORGE LUIS SALAS NAVARRO venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.071.462 y V-
12.071.758 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier
parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por
lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos
de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la CUSTODIA de las niñas (SE OMITEN) de 04, 03 y
02 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana NAIROBY YUSNAY
GARRIDO DE SALAS. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para las niñas (SE OMITEN) de 04, 03 y 02 años de
edad, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 1.500,00)
mensuales, además como bonificación especial adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BoLíVARES
(Bs. 4.500,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio
en el cual el padre y la madre podrán compartir con sus hijas de una forma libre y
de común acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los Padres.
SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD
CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS
REQUISITOS LEiGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES
DEL ARTIcULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda Guerrero y La Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Exp' .~ MD11-J-2011-000284, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código q;.'P.~t~8~'ento Civil.