CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Abril de 2011.
200 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA BULMARA MONTILLA
BECERRA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.563.185, madre de los niños
(se omiten), de 11 años de edad ambos, asistida por el
abogado OLlNDER COROMOTO LUJANO, incoada contra el padre ciudadano
ENRIQUE URBINA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.341.992,
por cuanto la demandante MARIA BULMARA MONTILLA BECERRA, C.I N° V-
10.563.185, madre Custodia de los niños de autos, se encuentra domiciliada en la
calle Zamora de la población de Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas,
siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las
disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. que en virtlidde su competencia territorial
conozcan de causas de Obligación de Manutención. continuaran conociendo de las
mismas~hasta tanto el tribunal Supremo de JustiCia acuerde el inicio de la Vigencia de
la' reforma:. Procesal de la Ley Ománica par.&" fa Protección de Niños. Niñas Y
Adolescentes 1 en, otras ciudades o municipios del Estado Barinas", resulta forzoso
c9nl6rme 'a~: las previsiones del articulo 453 LOPNNA, en concordancia con las
prevjsiones'deJa mencionada ResoluCión, seqún la cLj'ªI,a losMunlcipios Foráneos se
les•: mantiene' lacornpetencía para conocer de asuntos allmentarios, entendiéndose
fijaCión>R~visi6n:;:extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manütención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MAIERI~ .. para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Bolív~r Qe.' ."Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de los niños
(se omiten), se encuentra en el señalado Municipio, y ser el
mismo el Juzg~fdo Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de
Impartir JusJici~ accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés
Superior' dé"los niños mencionados, cuyo domicilio se encuentra en el señalado
Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala
de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000226, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.