CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDiACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Abril de 2011. /
200 o y 152 o
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana NORBELlS DEL CARMEN
AGUIRRE VALERA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.116.534, madre de los
niños (se omiten), de 09 y 08 años
de edad, asistida por la" defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada
contra el padre ciudadano JESUS FERNANDO RANGEL PERNIA, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-15.926.037, por no' ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, GONFORMELOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento 'Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano JESUSFERNANDO RANGEL PERNIA, venezolano, mayor
~ de edad, C.I N° V-15.926.037, a finde que comparezca por ante este Tribunal para
que conozca día y hora en qué tendrá lugar el inicio de la fase de.rnediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto -expreso, , qu~" sé enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última nora de despacho (02:30
p,m) del 20 día siguiente a la certificación secretarial de' su 'nbtificaqi6n conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padrede conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.
600,00), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIE:NTO$ BOLlVARES (Bs. 800,00), para lo cual ofíciese al ente empleador
del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361,495 Y 615 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. ,Siguen. firmas ilegib.les. de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y SustariciaciónAbg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificádas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de ,'.$~'c~etaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustánciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-000227, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.