CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Abril de 2011.
200 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YEISSY AMERICA CONTRERAS
CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.358.351, madre de la niña
(SE OMITE), de 05 años de edad, asistido por el abogado JOSE
LEOPOLDO MENDEZ, incoada contra el padre ciudadano JOSE LEOPOLDO
MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.447.157, por cuanto la
demandante YEISSY AMERICA CONTRERAS CONTRERAS, madre Custodia de la
niña de autos, se encuentra domiciliada en el Barrio San Carlos, casa S/N detrás de
la casa de la Cultura, carrera 06, de la Población de Punta de Piedra del Municipio
Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha
30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que
dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en
virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de
Manutención, continuaran conociendo 'de las' mismas hasta tanto el tribunal Supremo
de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia, de/a relorma Procesal de la Lev Orgánica
para la Protección de Niños, NiñasiAdolescentes en otrasdudades o municipios del
Estado Barinas", resulta forzoso óoritórme'alas previsiones dei artículo 453 LOPNNA,
en concordancia con las previsione~:-(Je.la'•;hlehCiónad~ Resolución, según la cual a los
Municipios Foráneos se les rnantierrefa competencia, .. para iconocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijaeión,R~visión, extensión',' -extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR' LA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y LA MAT~RjA,'.para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas al evidenciarse
de autos que la residencia de la niña (SE OMITEN), se encuentra en
el señalado Municipio, y ser el mismoel Juzgado Natural para conocer de la presente
causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en
beneficio del interés Superior de los niños mencionados, cuyo domicilio se encuentra
en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud' de regulación
de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala
de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000228, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.