REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN



Barinas, 05 de Abril de 2011.-
200° Y 152°






Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 31/03/2011, diligencia en la cual el ciudadano GUSTAVO JOSE MARRERO
MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.168.516, asistido en
esta acto por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-
10.669.830, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de Protección
del Estado Barinas, expone: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito se me entregue los
haberes que me corresponden y que reposan en la presente causa y la extinción de la misma por
cuanto no existen mas beneficiarios". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su
mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la
Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece al ciudadano
GUSTAVO JOSE MARRERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° V-21.168.516 y CANCELAR LA CUENTA DE AHORROS. En consecuencia, se acuerda Oficiar
al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Av. 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva emitir
Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSE MARRERO MILLAN, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.168.516, por el total del saldo actualizado
a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-46-
0060300754 la cual esta a nombre de este Tribunal y de GUSTAVO JOSE MARRERO MILLAN, por
haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2009-010880, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.