CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Abril de 2011. /
200 ° Y 152 °
Visto el escrito presentado de fecha 15/03/2010, contentivo de solicitud de
ACEPTACiÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO JUDICIAL, de los
Bienes dejados por el De Cuyus ALEXANDER COROMOTO JIMENEZ FADUL,
quien fuese venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.915.933, suscrita por la
ciudadana MAIRA MAIBELlA PIETROBON SANCHEZ, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-12.553.208, madre del niño (se omite) de siete
(07) años de edad, de la adolescente (se omite) de doce (12) años de
edad y de KARLA GINANYIRA JIMENEZ PIETROBON, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-14.789.933, actuando debidamente asistida por la Defensora
Pública Primera de Protección del Estado Barinas, abogada KALlDIA
SANTANDER BALOA, INPREABOGADO N° 58.482, mediante el cual requirió
autorización Judicial para la Aceptación de Herencia a beneficio de Inventario
Judicial por lo que respecta al niño y adolescente (se omiten) como Co-herederos de su padre
difunto ciudadano ALEXANDER COROMOTO JIMENEZ FADUL, quien fuese
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.915.933. Este Tribunal dando
cumplimiento a las exigencias de la LOPNNA por constar a autos materializados
los medios de pruebas necesarios a ello, y llenos los extremos de ley para decidir,
hecha una revisión detallada de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: RESULTAS DE INVENTARIO JUDICIAL practicado por el Juzgado
Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo
Torrealba del Estado Barinas, ordenada por comisión dada por el extinto Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Sala de Juicio N° 02,
en la que se observa discriminadamente que el Activo alcanzó la cantidad de (Bs.
1.513.885,58) y el Pasivo la cantidad de (Bs. 577.428,59) correspondientes al
Acervo Hereditario Bienes dejados por el De Cuyus ALEXANDER COROMOTO
JIMENEZ FADUL, quien fuese venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.915.933;
cursantes a los folios útiles 79 al 80 vtos., del 91 al 96 vtos., y del 178 al 179 vtos.
SEGUNDO: RESULTAS DE INVENTARIO JUDICIAL practicado por el Juzgado
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, ordenada por
comisión dada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del
Estado Barinas Sala de Juicio N° 02, en la que se observa discriminadamente que
el Activo alcanzó la cantidad de (Bs. 552.284,82) y no reflejó Pasivo
correspondiente al Acervo Hereditario Bienes dejados por el De Cuyus
ALEXANDER COROMOTO JIMENEZ FADUL, quien fuese venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-3.915.933; cursantes a los folios útiles 206 al 207 vtos.
TERCERO:. RESULTAS DE INVENTARIO JUDICIAL practicado por el Juzgado
Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, ordenada por
comisión dada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del
Estado Barinas Sala de Juicio N° 02, en la que se observa discriminadamente que
el Activo alcanzo la cantidad de (8s. 405.628,66) y no reflejó Pasivo
correspondiente a la totalidad del Acervo Hereditario Bienes dejados por el De
Cuyus ALEXANDER COROMOTO JIMENEZ FADUL, quien fuese venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-3.915.933; cursantes a los folios útiles 312 al 314.
CUATRO: Copia de Planilla de declaración Sucesoral de la cual se evidencia que
se relacionó ACTIVO por la suma de (Bs, 634.349,56) y PASIVO por la suma de
( Ss. 370.194,42); cursantes a los folios útiles 27 al 36.
QUINTO: Consignación de Edictos de ley, sin gue compareciere deudor o
acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus ALEXANDER COROMOTO
JIMENEZ FADUL, quien fuese venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.915.933;
cursante a los folios útiles 75, 205 Y 279.
SEXTO: Copia de Planilla de Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones del
causante ALEXANDER COROMOTO JIMENEZ FADUL, quien fuese venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-3.915.933, donde se señala en estricto como Herederos
del mismo al niño (se omite), la
adolescente (se omite), las mayores de edad
MARIA ALEJANDRA JIMENEZ GONZALEZ, KARLA GINANYIRA JIMENEZ
PIETROBON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.850.376 y
24.789.933 en su orden, todos en su carácter de hijos del difunto y la ciudadana
MAIRA MAl BEllA PIETROSON SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-
12.553.208 en su condición de esposa (viuda) del difunto.
SEPTIMO: Se observa lo dispuesto en el Código Civil, en la Sección 11 Del
Régimen de los Sienes 2° De la Comunidad de Sienes y la Sección 111 Del Orden
de Suceder.
Artículo 822 C.C.v: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 C.C.v. El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Artículo 824 C.C.v: El viudo o la viuda concurren con los descendientes
cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de
un hijo.
Artículo 348 LOPNNA. Contenido. La Patria Potestad comprende la
Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los
bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y visto el interés y la
conveniencia que representa para el niño y la adolescente antes mencionados en
la pretendida autorización, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código
Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ACEPTACiÓN DE HERENCIA A BENEFICIO
DE INVENTARIO A FAVOR DEL NIÑO (se omite) y DE LA ADOLESCENTE (se omite), y EN CONSECUENCIA SU DERECHO A RECIBIR LA CUOTA
PARTE DE HERENCIA QUE LE CORRESPONDEN A BENEFICIO DEL
INVENTARIO JUDICIAL por este Tribunal ordenado, cuyo activo asciende a la
cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLlVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.
2471.799,06), y el Pasivo a la suma de QUINIESTOS SETENTA y SIETE MIL
'".'"""'1 E C O BOLNARES CON CINCUENTA Y NUEVE

CENTIMOS (8s. 577.428,59) del Acervo hereditario Bienes dejados por el De
Cuyus ALEXANDER COROMOTO JIMENEZ FADUL, quien fuese venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-3.915.933, por ser el Activo superior al Pasivo.

En consecuencia se ordena la devolución de los originales con sus resultas al
solicitante, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y
expídanse las copias de Ley.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (05)
días del mes de Abril del 2011. Año 200 de la Independencia y 152 de la
Federación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instan~ia de M~~ .jg[1, Sustanciación. y Ejecución de la
~d~1 .estado Bannas. ~~$t~!?~~,que el anterior traslado es copia fiel y ex~cta de sus
~rlglnales que curs~Aipl~'\E1(igEl(jLe te TI1-S-2010-012130, todo de conformidad con el
¡iCUIO 112 del CÓ ~f~te P~OGti~,iento Civil.