REPUBLlCA BOLlVARINA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.
Barinas, 07 de Abril de 2.011
2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos OSCAR JOSE OROPEZA y HECZYT FRANCELlS ROJAS BASTIDAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
13.223.418; V-26.684.422, respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 6 meses de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE ENERO, Y SERAN CANCELADOS A RAZON DE CIEN BOLlVARES (BS.
100,00) SEMANALES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00), PARA
LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN
~\ DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE Mil
BOLlVARES (BS. 1.000,00), PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y REGALO
~ DEL NIÑO JESUS; ASI MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A INCLUIR AL NIÑO EN
EL SEGURO COLECTIVO DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA; IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE EN EFECTIVO Y
SERAN ENTREGADOS A LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN
IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior del niño (SE OMITE), de 6 meses de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria.
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N°
MD11-H-2011-000225, certíño " .,que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil.
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