REPUBLlCA BOLlVARINA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.
Barinas, 07 de Abril de 2.011 (
2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos KATHERINA YAMILETH RUIZ RUIZ y JORGE LUIS PEREZ DELGADO.
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.988.772; V-16.792.451, respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de
9 meses de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
MARZO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (B5. 800,00), PARA LA
COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE
AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00), PARA LA COMPRA DE VESTUARIO,
CALZADO; IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADAS EN CUETA DE AHORRO BANCARIA N°
1750092930010004738 EN EL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
Y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en
beneficio del interés superior del niño (SE OMITE), de 9 meses de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria.
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N°
MD11-H-2011-000233, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil.