CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Abril de 2011
200 o y 152 o
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados de común acuerdo en la presente
causa de OBLlGACION DE MANUTENCION de fecha 31/03/2011, cursante al folio 12.
por los ciudadanos FANNY YURELlS MENDEZ y OSCAR SAMUEL FLORES, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros. V-15.271.428 y N° V-10.563.553
respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de10 meses
de nacido, quienes expusieron lo siguiente: " ... ACORDAMOS VOLUNTARIAMENTE
FIJAR LA OBLlGACION DE MANUTENCION DE NUESTRO HIJO EN LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) MENSUALES, BONO EN EL MES DE
SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) Y EN EL MES DE
DICIEMBRE LA SUMA DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.700,00). QUEDANDO
COMO GASTOS COMPARTIDOS EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICINAS Y
GASTOS IMPREVISTOS. TALES CANTIDADES SERAN DESCONATAS
DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DEL CIUDADANO OSCAR SAMUEL FLORES y
DEPOSITADAS EN LA CUENTA N° 01020435690100022168 A NOMBRE DE LA
MADRE CIUDADANA FANNY YURELlS MENDEZ"". En consecuencia este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño (SE OMITE), de 10 meses de nacido, dejando por sentado que tales cantidades se
incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se
aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme
prevé el articulo 369 LOPNNA. Para su ejecución se insta a la ciudadana FANNY
YURELlS MENDEZ a consignar a los autos nombre da la entidad Bancaria y
especifique el tipo de cuenta donde se realizaran los depósitos y así librar el oficio
correspondiente. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia
interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
(01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-201 0-000344, todo de conformidad con el articuk 112
del Código de procedimiento Civ'J--