CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Abril de 2011. . /
200 o y 152 o v
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN ( COLOCACiÓN
FAMILIAR) que antecede suscrita por la ciudadana MARIA ESNESTINA GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.924.851, asistida por la Defensora Pública
abogado MARIA AMPARO GOMEZ, a favor de su nieto el niño (SE OMITE), de 07 años de edad, de padre fallecido e hijo de la ciudadana
MARISELA BEATRIZ ALVARADO CANO, venezolana, mayor de edad, de
conformidad con el artículo 34 fdel Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos
pedimentos no son contraricsal orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la
fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo
demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399
LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR
del niño (SE OMITE), por redundar en su provecho, en el hogar
de la ciudadana MARIA ESNESTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-4.924.851, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo
396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquese evaluación Social, Psicológica y
Psiquíatrica del Custodio Judicial del niño en cuestión a cargo del equipo
Multidisciplinario de este tribunal a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto
en el artículo 184 literal "C" y "O" Ejusdem. SE ACUERDA oficiar a la Oficina del
SAIME y CNE Regional, a los fines de que informen domicilio actual de la ciudadana
MARISELA BEATRIZ ALVARADO CANO, venezolana, mayor de edad. Oficiese al
IDENA-Barinas, para la debida inscripción de la ciudadana MARIA ESNESTINA
GONZALEZ en el programa del Plan Nacional de inclusión Familiar. Notifíquese a la
Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos.
Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-000217, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.