CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Abril de 2011.

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMIREZ GARRIDO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.986.942, madre de la adolescente (SE OMITE), de 17 años de edad, asistida por la defensora Pública
abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano JUAN CARLOS
DA SILVA PUERTA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.384.666, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JUAN CARLOS
DA SILVA PUERTA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.384.666, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-8 ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00), adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00).
Ofíciese a las entidades bancarias señaladas a los fines requeridos. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000229, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.