CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Abril de 2011.

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana LLESENIA ESCOBAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.208.950, madre del niño (se omite), de 04 años de edad, asistida por la defensora Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JOBINAL
PEREZ MOLlNA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.408.572, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JOBINAL
PEREZ MOLlNA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.408.572, para lo cual se
comisiona al Juzgado del Municipio rojas del estado Barinas, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00), adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 600,00),
para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515
Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación• y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000235, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Ciyil.