CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 07 de Abril de 2011.
2000 Y 1520
r
Visto el acuerdo de fecha 04-04-2011, que riela al folio 18, presentado por los
ciudadanos ROSMELY PATRICIA GUEVARA APONTE y JESUS ANTONIO
ARVELO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de
identidad N° V-17.290.468 y V-16.980.588, padre del niño (se omite) de 01 años de edad, respectivamente y auto de fecha
04/04/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO:SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges ROSMEL y PATRICIA GUEVARA APONTE y JESUS
ANTONIO ARVELO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cedula de identidad N° V-17.290.468 y V-16.980.588 y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por
cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo
que respecta a la CUSTODIA del niño DIEGO JESUS ARVELO GUEVARA de 01
años de edad, queda conferida a la madre ciudadana ROSMEL y PATRICIA
GUEVARA APONTE. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño (se omite) de 01 años de edad, en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, además como bonificación
especial adicional en el mese de Septiembre la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000) y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BoLíVARES (Bs.
3.000,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el
cual el padre y la madre podrán compartir con su hijo de una forma libre y de común
acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO:
SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE
LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL
CÓDIGO CIVIL. Cúmplase y Diarisece. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda Guerrero y La
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
C~RTIFICO que anterior .traslado es copia f~., ~~".' de sus original~s, cursantes ~ los
folios del Expediente TI1-C-200 .tJ~. o de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil
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