Comisión No. 3494/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 152°
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana KEILA ARTEAGA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.280.957, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.443.317, llevado en el expediente No. 19241, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.557.984, en su condición de Analista de Getsion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, horas extras y cesta ticket que percibe el demandado de autos, ciudadano CARLOS JOSÉ SANCHEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, como Obrero de Primera de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones, bono vacacional y bonos de transferencia.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades, bonos navideños o bonificación de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre antigüedad, caja de ahorros, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos y fideicomiso, que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral.- F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana KEILA ARTEAGA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.280.957, mediante Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana; y las cantidades establecidas en los literales “E” y “F” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ori*
Com. 3494/2011