Nº Exp. 6009.11
Sentencia Nº 35.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ y FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.033 y V-7.873.304, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSÉ THOMÁS QUINTERO ORTÍZ y MARIELA RAMÍREZ SOLER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.659 y 150.287, respectivamente, de igual domicilio.
Admitida como fue la misma en fecha 28 de marzo de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de abril de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ y FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIÉRREZ.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 16 de junio 1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada con la solicitud constante de dos (2) folios útiles. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Oriental del Sector Santa Clara, casa número 68-A, de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del +Estado Zulia, donde vivieron interrumpidamente hasta el mes de julio de 1995, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres MIGDELIS MARÍA y MIGLEIDYS MARÍA CORONEL QUINTERO, hoy mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de Partida de Nacimiento y copias simples de sus cédulas de identidad. Que existen bienes de la comunidad conyugal los cuales liquidarán en su respectiva oportunidad. Pidieron que su solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ y FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIÉRREZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ y FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.033 y V-7.873.304, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ THOMÁS QUINTERO ORTÍZ y MARIELA RAMÍREZ SOLER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.659 y 150.287, respectivamente, de igual domicilio de igual domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de junio de 1989 por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres MIGDELIS MARÍA y MIGLEIDYS MARÍA CORONEL QUINTERO, hoy mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de Partida de Nacimiento y copias simples de sus cédulas de identidad acompañadas a la solicitud. Que existen bienes de la comunidad conyugal los cuales liquidarán en su respectiva oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.