Solicitud Nº.6892
Sentencia: Nº 68



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6892, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ALIDA FLORES DE MESTRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.069.858, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANILÚ MESTRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.678, y solicita ser declarada tanto ella como sus hijos WILLIAM JESÚS MESTRE FLORES, GILDA CAROLINA MESTRE FLORES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MESTRE FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.870.003, V-7.870.004 y V-10.084.556, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GILBERTO ANTONIO MESTRE GONZÁLEZ, quien fuera su esposo y padre de los tres últimos nombrados, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.821.902, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de partidas de nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALIDA FLORES DE MESTRE, WILLIAM JESÚS MESTRE FLORES, GILDA CAROLINA MESTRE FLORES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MESTRE FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, casada la primera, titulares de las cédulas de identidad números V-1.069.858, V-7.870.003, V-7.870.004 y V-10.084.556, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERIS del causante GILBERTO ANTONIO MESTRE GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.821.902, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.