Exp. Nº 6018-11
Sentencia N° 46.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la U.R.D.D, la presente demanda, se le dio entrada, formar expediente y numerarla para resolver lo conducente por auto separado.
Ocurre ante este Tribunal demanda de Cobro de Bolívares por Procedimiento Intimatorio, interpuesta por el ciudadano SIMON ERNESTO PULGAR GODOY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-10.208.884, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo de Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogadas DALILA ROSA SALAZAR GIRALDO y ANDREINA CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado 145.681 y 146.044 y del mismo domicilio, en contra del ciudadano LARRIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.860.078, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo de Lagunillas del estado Zulia.
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda, se observa que el accionante indicó en su escrito libelar, como domicilio donde ha de practicarse la citación del demandado la Urbanización Ciudad Urdaneta, casa No. 50-04 frente la Escuela Bolivariana Alberto Carnevalli, calle 4 entre Av. 2 y 3. Sector el Danto de Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del deudor y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la demanda intentada por el ciudadano SIMON ERNESTO PULGAR GODOY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-10.208.884, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo de Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogadas DALILA ROSA SALAZAR GIRALDO y ANDREINA CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado 145.681 y 146.044 y del mismo domicilio, en contra del ciudadano LARRIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.860.078, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo de Lagunillas del estado Zulia. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En fecha la misma fecha, siendo la (s) once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publico la anterior decisión, y se dejo copia certificada por Secretaria.