REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.

EXPEDIENTE N° 7211
PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil “MERCANTIL, C.A.”, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BÁEZ, ENDRINA MARÍA FERNANDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN y JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.507.924, V-9.700.026, V-7.613.606, V-7.939.207, V-15.523.317, V-7.979.889, V-10.447.555 y V-10.446.865, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707, respectivamente.
PARTE DEMANDADA JUAN CARLOS ARTEAGA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V-10.205.806, en su calidad de deudor, domiciliado en una casa sin número a 50 metros de la quebrada a la tercera casa del callejón San Antonio, sector Amparo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

El día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), la Entidad Bancaria “MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio ENDRINA MARÍA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 108.578, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA FUENTES, ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.

FUNDAMENTACIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y EL CONVENIMIENTO – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

1.- “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2.011), mediante diligencia consignada por la parte actora en la presente causa, Entidad Bancaria “MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), a través de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ENDRINA MARÍA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 108.578, desistió expresamente de la acción y del procedimiento, y en el cual manifestó:
”…Desisto de la acción y del procedimiento intentado en contra del ciudadano Juan Carlos Arteaga Fuentes, en consecuencia solicito a este Despacho, homologue el presente desistimiento declare terminado el proceso y ordene el Archivo y cierre del presente expediente, de igual forma solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva certificar en actas la documentación por mi consignada con el libelo referida al poder inserto en los folios 6, 7, 8, 9, 10 y las letras de cambio, para que luego los mismos sean devueltos…”
DISPOSITIVA
Visto el desistimiento suscrito por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO expreso de la ACCIÓN y del PROCEDIMEINTO, suscrito por la parte actora a través de su apoderada, en el presente procedimiento judicial, incoado por la Sociedad Mercantil, Entidad Bancaria “MERCANTIL, C.A.”, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V-10.205.806, en su calidad de deudor, domiciliado en una casa sin número a 50 metros de la quebrada a la tercera casa del callejón San Antonio, sector Amparo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dando por consumado el acto y procediendo con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, se ordena expedir copia fotostática certificada de los folios desde el seis (06) hasta el diez (10) del presente expediente signado con el número: 7211, anexarlas al expediente y devolver las copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte actora al momento de presentar la demanda; se ordena igualmente, devolver las letras de cambio originales que se encuentran resguardadas en este Juzgado, colocándole la respectiva nota al dorso de las mismas, y dejando constancia en actas procesales, sobre tal devolución, una vez efectuado esto se ordenará archivar el expediente.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE SE CUMPLA CON LO ORDENADO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ


En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ




EJGL/echin
Exp. 7211