En el día de hoy, Jueves, Catorce (14) de Abril de 2011, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de sus defendidos en fecha 19 de Marzo de 2010, hasta la fecha de presentación de su escrito 31-03-2011, han trascurrido mas de Seis (06) meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de sus defendidos, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Jueza Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 37° Especializada del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, el Defensor Público N° 01, ABOG. ADIB GABRIEL DIB, en colaboración con la Unidad de la Defensa Pública en sustitución de la Defensora Pública N° 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, los adolescentes NOMBRE OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° V-27.266.283 y NOMBRE OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.326.166, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las representantes legales de los adolescentes las ciudadanas ARBELINA TIRSA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.650 y la ciudadana YUNY DEL CARMEN RINCON ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.820.290, en virtud de lo anterior se le otorga la palabra al Defensor Público N° 01 ABOG. ADIB GABRIEL DIB, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 31-03-2011, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que el Representante de la Fiscalía Especializada, efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal se me otorgue un plazo de CIEN (100) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 01 ABOG. ADIB GABRIEL DIB, quien expuso: “Esta Defensa no está de acuerdo con la solicitud fiscal, por cuanto, considera que este Tribunal debe conceder el plazo de TREINTA (30) días a la Fiscal del Ministerio Público para la culminación de esta investigación, Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Se observa del recorrido de las actas, tomando en consideración la entidad del delito por el cual se le sigue causa a los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, en virtud que la Fiscal del Ministerio Público, requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del día 15-04-2011, por lo que se le fija el plazo de NOVENTA (90) DÍAS al Ministerio Público en la presente causa contados partir del día 15-04-11, culminando el día MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2011, para que la Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación, quedando las partes aquí presentes notificadas de la resolución dictada.