En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), SIENDO LAS TRES Y VEINTE (3:20 P.M), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, Seguidamente se constituye el Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de DAIRIS CAMARGO MOJICA, adolescente este que fue aprehendido el día de ayer aproximadamente a las 10:00 de la mañana por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Nro. 5 “Idelfonso Vásquez”, quienes se encontraban de servicio, quienes escuchan el reporte de la central de comunicaciones indicándoles que pasaran por el Barrio Ajanjoli, calle 28, Parroquia Idelfonso Vásquez, quien al parecer la comunidad tenia detenido a un ciudadano quien presuntamente había realizado un robo en una residencia ubicada en dicho barrio, en la que se trasladan en la que al llegar pudieron observar que efectivamente en la referida calle avistaron una magnitud de personas quien tenia en el patio del fondo de la residencia signada con el Nº 23-58, ubicada diagonal del servicio eléctrico Nº H17V11, a un adolescente acostado en el suelo, quien presentaba hematomas en el cuerpo, entrevistándose con la ciudadana: DAIRIS CAMARGO MOJICA, quien manifestó que el referido adolescente quien manifestó llamarse NOMBRE OMITIDO, de 16 años de edad le había robado una bomba de agua, salio huyendo, pero arrojo la bomba logrando la ciudadana DAIRIS CAMARGO MOJICA, recuperarla, e se subió a un árbol de mango y cayo al suelo seguidamente se le realizo una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos y quien para el momento vestía: con un (01) short tipo Bermuda de color azul, suéter a rayas de color negro y blanco y no tenia calzado. Seguidamente procedieron a llamar una ambulancia ya que el adolescente presentaba varios hematomas, quienes les prestaron los primeros auxilios al señalado adolescente y lo trasladan hasta el Hospital Dr. Adolfo Pons quien fue atendido por la Dra. Suez Yung Chang, quien le diagnostico al adolescente: traumatismo generalizado y fractura de humero izquierdo. En consecuencia, por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito a su vez haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete las medidas cautelares contenida en los literales “b”, “c”, “e” y “f” del Artículo 582 Ejusdem, por cuanto se trata de un delito que no amerita en principio como sanción la privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, por ultimo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. Se deja constancia que se encuentra presenta la representante legal del adolescente la ciudadana ANA FLOR MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 5.056.945. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo NO tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno a la ABOG. MAYRELIS LEIVA, Defensora Pública N° 07, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO, al momento de la presentación se encuentra vestido de suéter de color gris, jeans de color gris, zapatos deportivos de color negros. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO, si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRIS CAMARGO MOJICA , su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO, si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 07 ABG. MAYRELIS LEIVA, quien expuso: “Vista el contenido de las actas que conforman la presente causa solicito a este Tribunal decrete a favor de mi defendido unas de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en vista de que el delito que se le imputa al mismo no merece como sanción la privación judicial de libertad del mismo modo a solicitud de la representante legal del mencionado adolescente requiero se le imponga al mismo como regla de conducta de manera preventiva retomar sus estudios debido a que este abandono los mismos estando en educación básica aun cuando como madre ella le ha brindado múltiples oportunidades para que continué sus estudios. Pido copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa”. Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, este tribunal observa: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.- El Ministerio Publico a consignado ante este Tribunal: 1.- Acta Policial, de fecha 24-04-11, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 5, “Idelfonso Vásquez”, la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa. 2.- Acta de Inspección Ocular, la cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa. 3.- Denuncia Verbal amplia y detallada “ Eran como las nueve y media de la mañana de hoy 24/04/2011, cuando u vecino de nombre Felix me aviso que un muchacho se había llevado la bomba de agua que tenia en la banquilla de frente de mi casa, enseguida salimos corriendo detrás del muchacho quien dejo la bomba votada e iba corriendo y lo iban siguiendo varias personas de la comunidad, lo iban a linchar, se subió en una mata de mango, se le desprendió una rama y se cayo al suelo y al parecer se fracturo un brazo en ese momento llego la policía y lo trasladaron al Hospital Adolfo Pons, la cual riela al folio cinco (05) de la presente causa. 4.- Acta de entrevista del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SILVA PEREZ, la cual riela al folio siete (07) de la presente causa. 5.- Acta de Notificación de Derechos la cual riela al folio seis (06) de la presente causa 6.- Informe Medico, de fecha 24/04/2011, emanado de la Hospital Adolfo Pons, la cual riela al folio siete (07) de la presenta causa., actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO, como presunto participe del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de DAIRIS CAMARGO MOJICA , y siendo el delito perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida es idónea y proporcional y debe ser impuesta conforme al articulo 582 en sus literales “b”, “c”, “e” y “f” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b” , “c”, “e” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al ciudadano y vigilancia de sus representantes legales; y el literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando sus presentaciones el día Martes 26-04-2011 a partir de las 8:30 am, literal “e” relativa a la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o legares, literal “f” relativa a la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. Así mismo este Tribunal le informa al adolescente que debe inmediatamente sus estudios, debiendo consignar en la segunda presentación constancia de estudio, de notas y de buena conducta, haciendo un alerta en el sistema a fin de que esta obligación se cumpla tal como esta siendo impuesta. Estas obligaciones son impuestas, por que persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA y la entrega a su representante legal presente en el Hospital; asimismo se ordena oficiar a la Centro de Coordinación Policial Nº 5 “Idelfonso Vásquez”, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley, por Secretaria.- Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica.