REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Ocho (08) de Abril de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-2467-08 DECISIÓN N° 133-11

Visto el oficio Nº ZUL-24-F37-0362-11, emanado por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Fiscal ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en el cual se describen actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento 52, Fuerza Armada, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indicándose que el ciudadano, (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue detenido por dicho organismo de seguridad el día 03-04-2011, en razón de encontrarse solicitado por este Juzgado de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según el oficio Nº 1043-09, de fecha 17-04-2009, por el delito de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el expediente signado con el Nº 2C-2467-08. Este tribunal antes de resolver observa:
Según acta policial que consta en el folio treinta y siete (37) dicha aprehensión fue efectuada a las 8:45 de la noche, del 02-04-2011, los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Departamento de Investigaciones Penales, Comando Altamira, cuando se encontraban en comisión de servicio, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad, por la avenida Solano, Parroquia El Recrero, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, específicamente al frente de la Tasca Sonero, cuando observaron a un ciudadano con una actitud sospechosa, a quien de manera inmediata le dieron la voz de alto, realizándole una inspección corporal, sin encontrarle ilícito alguno, le solicitaron la identificación personal, que el mismo manifestó no poseer, y dijo llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-20.166.014, inmediatamente realizaron una comunicación con el sistema de datos del CICPC para ratificar y chequear los datos del ciudadano, siendo el resultado que éste se encuentra solicitado, según oficio N° 1034-09, de fecha 17-04-2009, por este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que guarda relación con el expediente N° 2C-2467-08, procedieron a trasladar al ciudadano hasta la sede del Comando antes indicado, al cual le notificaron que se encontraba detenido de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sus derechos y garantías constitucionales.
De los hechos anteriormente descritos tal como consta en acta policial y actuaciones remitidas por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garantísta del debido proceso. DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ratificar las medidas impuestas en fecha 13-04-2008, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de RONALD PETIT Y JESUS TORRES, es decir, los literales “C” y “F”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo anterior, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Rebeldía decretada en contra del adolescente antes mencionado, en fecha 29-01-2009, y en consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL). TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos Preventivos “El Marite”, a fines de informarle lo aquí acordado. CUMPLASE Y OFICIESE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
JCTE/Lau*.-
Causa N° 2C-2467-08.-
Asunto: VP02-D-2008-000325-.