REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
200° y 151°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 8C-13.240-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO. FISCAL (A) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
KELE JOSE ATENCIO
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. GABRIEL PORTILLO MIELES
ABG. JOSE FINOL

En el día de hoy, Miércoles, Sábado (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las once horas con veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JANNA SOLANO quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano KELE JOSE ATENCIO, por la presunta comisiòn del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artìculo 82, ordinal 1º, de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos peligroso, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien fuese aprehendido por funcionario adscrito a la guardia Nacional, Comando No. 3, Destacamento de Fronteras No. 31, Segunda Compañía, en fecha 29/04/11, siendo aproximadamente la 09:00 horas de la mañana, encontrándose de patrullaje de Seguridad y Orden Interno, en la carretera Carrasquero, nueva Lucha del Municipio Mara del Estado Zulia, , observaron un vehículo marca: Iveco, tipo: camión-chasis, de color blanco, cuando se desplazaba en el sector el caucho, cuando se le dio la voz de alto al conductor, quien se identifico como KELE JOSE ATENCIO, y un ayudante a quien identificaron como LUIS ALFONZO NAVA FUENMAYOR, seguidamente procedieron a efectuar una inspección con todos las medidas de seguridad pertinentes al caso, pudiéndose constatar que se trataba de un vehículo: Marca: Iveco, Modelo: 160 E21H, Año: 2002, Placas: A74AG8E, Serial de Carrocería: 8ATA1NFH02X045998, Tipo: Chasis, Color: Blanco, Uso: Carga, mencionado vehículo trasportaba en la plataforma la cantidad de (55) envases plásticos (pipas) con la capacidad para (220) litros cada una, contentivas en su interior de residuos de presunto combustibles del tipo gasolina. Posteriormente le solicitaron la permisologia para la manipulación y traslado de sustancias, el mismo le manifestó que no portaba, por lo que practicaron su detención. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado KELE JOSE ATENCIO, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “DESIGNO al abogado GABRIEL PORTILLO MIELES, ABOGADO EN EJERCICIO y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. En este estado presente los abogados GABRIEL PORTILLO MIELES y JOSÉ FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.291, 19.553, Teléfono 0414-626-80-58, con domicilio urbanización La Victoria, Calle 67, No. 79-102, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud de los ciudadanos y expuso:”Aceptamos el cargo de Defensores y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado KELE JOSE ATENCIO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: KELE JOSE ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-21.749.912, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1985, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería estado civil casado, hijo de Eliezer Gonzalez y Ana Maria Atencio, Residenciado en los Tres Locos, Vía Universidad, sector Bolivariano, Barrio sin nombre, casa 99, Frente a la granja “ Amarilla”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: no posee, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,65 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz ancha, boca regular, ojos negros, cejas pobladas, contextura delgada, presenta un tatuaje en el brazo en forma de corazón y varios tatuajes en los dedos de la mano derecha (DORIS), no presenta cicatriz y manifiesta no haber sido lesionado. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABG. GABRIEL PORTILLO MIELES, quien expuso: “Impuesto de actas conjuntamente con mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copia de la presente acta, es todo”:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ------------------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 29/04/11, a las 9:00 a.m., la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por transportar combustible (gasolina) sin el permiso legal correspondiente; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.---------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artìculo 82, ordinal 1º, de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos peligroso, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional, Comando No. 3, Destacamento de Fronteras No. 31, Segunda Compañía, en fecha 29/04/11, siendo aproximadamente la 09:00 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje de Seguridad y Orden Interno, en la carretera Carrasquero, nueva Lucha del Municipio Mara del Estado Zulia, observamos un vehículo marca: Iveco, tipo: camión-chasis, de color blanco, cuando se desplazaba en el sector el caucho, cuando se le dio la voz de alto al conductor, quien se identifico como KELE JOSE ATENCIO, y un ayudante a quien identificaron como LUIS ALFONZO NAVA FUENMAYOR, seguidamente procedimos a efectuar una inspección con todos las medidas de seguridad pertinentes al caso, pudiéndose constatar que se trataba de un vehículo: Marca: Iveco, Modelo: 160 E21H, Año: 2002, Placas: A74AG8E, Serial de Carrocería: 8ATA1NFH02X045998, Tipo: Chasis, Color: Blanco, Uso: Carga, mencionado vehículo trasportaba en la plataforma la cantidad de (55) envases plásticos (pipas) con la capacidad para (220) litros cada una, contentivas en su interior de residuos de presunto combustibles del tipo gasolina. Posteriormente le solicitamos la permisologia para la manipulación y traslado de sustancias, el mismo le manifestó que no portaba, por lo que practicamos su detención. 2.- Constancia de Retención Preventiva de Vehículo Automotor inserta al folio (06). 3.-Fijación Fotográfica inserta al folio (09), todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el delito imputado. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la salud de las personas, y por ello es CONTRA LA COLECTIVIDAD, pero por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, en especial porque el imputado de actas es extranjero, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: KELE JOSE ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-21.749.912, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1985, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería estado civil casado, hijo de Eliezer Gonzalez y Ana Maria Atencio, Residenciado en los Tres Locos, Vía Universidad, sector Bolivariano, Barrio sin nombre, casa 99, Frente a la granja “ Amarilla”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: no posee, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: KELE JOSE ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-21.749.912, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1985, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería estado civil casado, hijo de Eliezer Gonzalez y Ana Maria Atencio, Residenciado en los Tres Locos, Vía Universidad, sector Bolivariano, Barrio sin nombre, casa 99, Frente a la granja “ Amarilla”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos y el articulo 20 ordinal 18 de la ley de contrabando, cometidos en perjuicio LA COLECTIVIDAD, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez CADA OCHO (08) DIAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sòlo se le decretara la medida cautelar establecida en el numerales 3º y 4 del articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado KELE JOSE ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-21.749.912, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1985, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería estado civil casado, hijo de Eliezer Gonzalez y Ana Maria Atencio, Residenciado en los Tres Locos, Vía Universidad, sector Bolivariano, Barrio sin nombre, casa 99, Frente a la granja “ Amarilla”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: no posee, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado KELE JOSE ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-21.749.912, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1985, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería estado civil casado, hijo de Eliezer Gonzalez y Ana Maria Atencio, Residenciado en los Tres Locos, Vía Universidad, sector Bolivariano, Barrio sin nombre, casa 99, Frente a la granja “ Amarilla”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos y el articulo 20 ordinal 18 de la ley de contrabando, cometidos en perjuicio LA COLECTIVIDAD, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CADA OCHO (08) DIAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las once horas con cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), registrada bajo el Nro. 683-11. Terminò, se leyò y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JANNA SOLANO

EL IMPUTADO,


KELE JOSE ATENCIO



LA DEFENSA PRIVADA,



ABG. GABRIEL PORTILLO ABG. JOSE ALEZXANDER FINOL


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registro bajo el No. 737-11 y se oficio al Centro de Arresto y Detenciones El Marite, bajo el No. 3380-11

ER/sg.
8C-13.240-11