REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000224

PARTE ACTORA: EDWARD RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.885.379, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: No se constituyó apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS).

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU RAMIREZ DE SCAVO, GINA VARGAS y ROBERT GIMENEZ abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No 141.646, 140.503 y 141.646

TERCERO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

APODERADO JUDICIAL DEL
TERCERO: No se constituyo apoderado judicial alguno.

TERCERO: SEGUROS CORPORATIVOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL
TERCERO: SCHERLLY DEL CARMEN CUMARE abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos 135.010


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Sentencia Interlocutoria Con Fuerza


Se inició la presente causa en fecha 03/02/2010, mediante demanda presentada por el ciudadano: EDWARD JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIANI ZARRAGA, en contra la empresa demandada: SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

En fecha: 13/04/2011 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, no obstante, se dejó constancia de la comparecencia del la abogada en ejercicio GINA VARGAS, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 140.503 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS y la abogada en ejercicio SCHERLLY DEL CARMEN CUMARE inscrita en el inpreabogado bajo el numero 135.010 en su carácter de apoderada judicial del SEGUROS CORPORATIVOS, CA.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente determinado, conviene señalar que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Así las cosas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, es una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que la causa prosiga.

En tal sentido habiendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verificado la incomparecencia de la parte demandante queda configurado en el presente caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos ya señalados. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: EDWARD JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS en contra la empresa demandada: SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como Terceros intervinientes la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS y la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, CA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Trece (13) de Abril de dos mil Once (2.011). Siendo las 11:01 a.m. Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. (T)


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIA

NOTA: Siendo las 11:01 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-

Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000224
Resolución Número: PJ0012011000073.-