REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de abril de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8452

DEMANDANTE: MAYKELL JESUS RUMBOS FUENTES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 106.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GALVIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.472.041 y de este domicilio.
DEMANDADO: GEORGES RICH CHAWA y REINA DEL VALLE DREKHA CHACHATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 12.481.482 y V- 14.907.182, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (INTERLOCUTORIA)

En fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano MAYKELL JESUS RUMBOS FUENTES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 106.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GALVIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.472.041 y de este domicilio, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA contra de los ciudadanos GEORGES RICH CHAWA y REINA DEL VALLE DREKHA CHACHATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 12.481.482 y V- 14.907.182, respectivamente y de este domicilio. En fecha 08 de abril de 2011, se le dio entrada, se formó expediente teniéndose para proveer.

Advierte este Tribunal que en el libelo de la demanda, la estimación de la misma asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 355.000,00), equivalente a Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Una coma Cinco Unidades Tributarias (4.671,05 U.T.); y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal)

Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del tribunal)

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado y negritas del tribunal)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En virtud de lo anterior, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de los asuntos contenciosos que excedan de dicha cuantía está atribuido exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, y por ende este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, citada ut supra. Así se declara y decide.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZON DE LA CUANTIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase al Tribunal Distribuidor en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de abril de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO








MMG/mr.-