REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE ABRIL DE 2011.-
200° y 152°
En fecha 12 de diciembre de 2008, el abogado Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.214.401, interpuso por ante este Juzgado Superior RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra la Resolución N° 090608-01, dictada por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 26.049 de fecha 10 de junio de 2008.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2008, se acordó solicitarle a la mencionada Alcaldía los antecedentes administrativos del caso, siendo agregados los mismos en fecha 09 de diciembre de 2009.
En fecha 08 de enero de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la citación y notificaciones de ley.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, se acordó la tramitación del presente recurso de nulidad de conformidad con el procedimiento establecido en la referida Ley; estimando procedente librar el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se dejó establecido que el primer (01) día de despacho siguiente, a que constase en el expediente las notificaciones del referido auto, se procedería a expedir dicho cartel, y consignada la publicación del mismo, así como vencido el lapso de un (01) día de término de distancia, más diez (10) días de despacho siguientes, lapso establecido en el auto de admisión, se procedería dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 eiusdem. A tal efecto en fecha 21 de diciembre de 2010, se libraron las notificaciones correspondientes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de marzo de 2011, el abogado Luis Laurence Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente expuso que siguiendo instrucciones precisas de su mandante, desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa correspondiente al recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto Nº 170408-01, de fecha 18 de septiembre de 2007, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinario y dictado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Para decidir respecto al desistimiento formulado por la parte recurrente, debe remitirse este Tribunal Superior a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, -aplicables supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, los cuales prevén lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se evidencia que el recurrente puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, e igualmente es necesario verificar que quien desista tenga la capacidad o este facultado para ello, y que tal desistimiento verse sobre materias disponibles para las partes. Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el mismo es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ello así, evidencia esta Juzgadora que en el caso bajo estudio el apoderado judicial del hoy recurrente, abogado Luis Laurence Moreno, manifestó su voluntad de desistir del recurso de nulidad, estando facultado expresamente para ello, según se evidencia del documento poder que riela a los folios 20 y 21 del presente expediente, y siendo que en el caso de autos no se vulneran normas de orden público ni está expresamente prohibido por la Ley, este Tribunal Superior homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado, y se le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 eiusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 1.214.401, por intermedio de su apoderado judicial abogado Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS. Se ordena archivar del presente expediente
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/yd/gm.-
EXP. N° 7296-2008.-
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