REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE ABRIL DE 2011.-
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por el abogado César Augusto Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “(p)or cuanto que la querellada consignó en fecha 07 de Abril del año 2011, los antecedentes administrativos solicitados por este Tribunal en el auto de admisión de la presente querella, solicit(a) se declare la extemporaneidad de la presentación de dichas documentales y se decida la causa pronunciándose (sic) la sentencia respectiva…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que mediante auto para mejor proveer de fecha 20 de enero de 2011 (folio138), se ordenó oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, para que remitiese a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, contentivos de los antecedentes de servicios, así como de los trámites cumplidos en el procedimiento de reorganización administrativa por reingeniería de Recursos Humanos de la Policía Municipal, concediéndole a tal efecto un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de que constase en el expediente las resultas de dicha notificación; asimismo, se constata que en fecha 23 de marzo de 2011, se agregó al expediente dicha notificación, y en fecha 07 de abril de 2011, fueron consignados los antecedentes administrativos relacionados con los trámites efectuados en el procedimiento de reorganización administrativa realizada en la Alcaldía del Municipio Barinas, esto es, dentro del lapso de ocho (08) días de despacho concedido para tal fin, tal como se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha; razón por la cual se niega la declaratoria de extemporaneidad solicitada por el apoderado judicial de la parte querellante.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/yd.-
Exp. Nº 7872-2009.-