REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de abril de 2.011
200º y 152º
Exp. Nº 3.674-10
En la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado en ejercicio Carlos Ontiveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.712, de este domicilio, en contra de la ciudadana Siley Alfonzo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.905.
En fecha 06 de abril del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Ontiveros, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.712, actuando en su propio nombre, parte demandante, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulada por la parte demandante, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado en ejercicio Carlos Ontiveros, en contra de la ciudadana Siley Alfonzo Gómez, ya identificados en autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los doce días del mes de abril de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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