REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de abril de 2.011
201º y 152º

Exp. N° 3.826-11

PARTE DEMANDANTE: Dora Dilsa Tarazona Monroy, Grey Esmir Tarazona Monroy, Carolina del Valle Tarazona Monroy y Neida Tarazona Monroy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.045.701, V- 18.045.700, V-18.045.746 y V- 18.045.745, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Luís Enrique Gómez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.304.
PARTE DEMANDADA: Martina Tarazona Abril, Francelina Tarazona de Gómez, María Elisa Tarazona Abril, Rosalía Tarazona Abril, Al Minca Tarazona Abril, Aracelys Tarazona Abril y Nelson Aníbal Tarazona Abril, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.367.859,9.12.824.267, 9.183.100, 9.367.860, 11.841.900, 11.841.899 y 11.841.897, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda disimulación, interpuesta en fecha 12 de Abril de 2.011, por el Abogado en ejercicio Luís Enrique Gómez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.304, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Martina Tarazona Abril, Francelina Tarazona de Gómez, María Elisa Tarazona Abril, Rosalía Tarazona Abril, Al Minca Tarazona Abril, Aracelys Tarazona Abril y Nelson Aníbal Tarazona Abril, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.367.859,9.12.824.267, 9.183.100, 9.367.860, 11.841.900, 11.841.899 y 11.841.897, respectivamente, domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de herederos del causante Justo Pastor Tarazona Arismendi.

En fecha 15 de abril de 2.0117, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal.

En fecha 25 de Febrero de 2.010, el Tribunal dicta auto, dándole entrada a la causa.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Por cuanto del estudio de la presente causa, se evidencia que el objeto de la controversia, versa sobre la simulación de venta de unos semovientes según guías de movilización Nros 01487297 y 002008310, donde se desprende de la primera guía la presunta venta de 543 animales, con fecha de emisión 07/07/2.010, descritos así: 182 vacas, 110 novillas, 100mautes, 36 becerras y 30becerros; y de la segunda guía la presunta venta de 154 animales con fecha de emisión de 07/06/2.010, descritos así: 67 vacas,50 toros, 07 novillas y 30 mautes, donde aparece como compradora de dichos semovientes la ciudadana Martina Tarazona Abril, anteriormente identificada, quien fungía como persona de confianza que en los últimos años de vida acompañaba y trasladaba de un lado para otro al causante Justo Pastor Tarazona, ya que el mismo venia convaleciente de diabetes, del corazón, de los riñones, entre otras enfermedades desde hace aproximadamente ocho (8) años, hecho por el cual la mencionada ciudadana procedió apoderarse de algunos bienes, simulando ventas que en ningún momento se perfeccionaron, es por lo que, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, se hace obligante para éste Tribunal pronunciarse al respecto, afirmando su competencia para conocer de la presente causa o declinándola en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Considera necesario quien aquí decide, previo a pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, realizar las siguientes consideraciones:

La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Tomo I, 298).

Para Rocco, (citado por Ortiz, 2004, Teoría General del Proceso, p.178) la competencia: “es la porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”.

Por su parte, Alsina, Hugo (1955) define a la competencia a nivel procesal como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.” (Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Organización Judicial Jurisdicción y Competencia, 2da. ed., Tomo II, Buenos Aires: Ediar Sociedad Anónima Editores)

En el mismo orden de ideas, Ortiz (2004) define a la competencia procesal como: “…la aptitud material u objetiva establecida en la Constitución o la ley, constituida por esferas de vida, sobre la cual el órgano jurisdiccional, puede actuar procesalmente…” (Teoría General del Proceso, Frónesis, p. 177)

Como fue expuesto anteriormente, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.

Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia viene determinada por “… la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184)

En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural.

En el presente caso, se interpone una Acción Simulación, sobre unos semovientes: evidenciándose para quien aquí decide, que de conformidad con lo explanado por la parte actora en su libelo, cuando manifiesta:

“… Que la ciudadana Martina Tarazona Abril, titular de la cédula de identidad N° V- 9.367.859, es la compradora de unos semovientes según guías de movilización Nros 01487297 y 002008310, donde se desprende de la primera guía la presunta venta de 543 animales, con fecha de emisión 07/07/2.010, descritos así: 182 vacas, 110 novillas, 100mautes, 36 becerras y 30 becerros; y de la segunda guía la presunta venta de 154 animales con fecha de emisión de 07/06/2.010, descritos así: 67 vacas,50 toros, 07 novillas y 30 mautes, simulando ventas que en ningún momento fueron perfeccionadas”.

En tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 208 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria la cual preceptúa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.

En el mismo orden de ideas, se evidencia del numeral 15° del artículo íntegramente trascrito, que “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria” deben ser intentadas por ante los Tribunales Agrarios de Primera Instancia. De lo que se evidencia que existiendo reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es obvia la incompetencia de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, pues aún cuando la Acción de Simulación, es eminentemente civil, al recaer la misma sobre la venta de semovientes, es un bien afecto a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se declara.

V
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que conozca de la misma.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por cuanto la misma se encuentra a derecho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.011. Años: 201º de Independencia y 152º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 10 y 30 de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago