REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de abril del 2011.
Años 200º y 152º
Nro. 11-04-11.
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Yeimy Beatriz Prada Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.891, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Marleny Rosa Prada Jáuregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.119.676, mediante la cual desiste de la presente demanda de reconocimiento de unión concubinaria, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios del 03 al 11, 17 al 25 ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 11-9484-CF
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