REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 28 de abril de 2011.
Años 201º y 152º

Sent. Nº 11-04-13.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18/03/2009, por los ciudadanos Junior Jackson Lameda García y Diana Vanessa Rodríguez Cisnero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.434.835 y 16.978.118 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal José López Florida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.248, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 146, cursante al folio seis (06) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 19 de marzo de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose por auto del 20 de aquél mes y año, se ordenó a los solicitantes consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio acompañada a los autos en copia simple, a los fines de darle el curso de ley correspondiente, cuya copia certificada fue consignada mediante diligencia suscrita en fecha 02/04/2009.

Por auto del 07/04/2009 se admitió la presente solicitud, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de marzo del 2011, el cónyuge ciudadano Junior Jackson Lameda García, asistido por la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber existido reconciliación.

Por auto del 31/03/2011, se ordenó notificar a la cónyuge ciudadana Diana Vanessa Rodríguez Cisnero, para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud. La cónyuge fue personalmente notificada el 07/04/2011, negándose a firmar la boleta correspondiente, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 12, ordenándose por auto del 13/04/2011, librar boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue entregada por la Secretaria de este Despacho, el 15 del presente mes y año, conforme se evidencia de la nota estampada en la misma fecha, inserta al folio 15.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 07 de abril del 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por el cónyuge ciudadano Junior Jackson Lameda García la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge, quien fue personalmente notificada, hubiere comparecido en la oportunidad legal a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Junior Jackson Lameda García y Diana Vanesa Rodríguez Cisnero, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 146.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla




Exp. Nº. 09-9179-CF
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