REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de abril de 2011
Años 200º y 152º
Nro. 11-04-03.
Vista la diligencia suscrita en fechas 30 de marzo del año en curso, por la actora ciudadana Martha María Alba Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.688.589, asistida por la abogada en ejercicio Liliana Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.314, mediante la cual desiste de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución sólo de los originales cursantes a los folios 04, 06 al 11 y 16 todos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103. Se niega la devolución de los instrumentos que rielan a los folios 05, y del 12 al 15, ambos inclusive, por cuanto los mismos corren insertos al expediente en copia simple.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 10-9387-CF
rcb.
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