REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 11 de Abril de 2011
200° y 152°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, con el carácter de autos, mediante la cual consigna copia fotostática del oficio N° 303 librado por este Juzgado a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, del cual se observa que fue recibido por dicho ente tal como consta del sello respectivo, en fecha 08-04-2011.

Lo que hace necesario considerar:

Que ciertamente, existe el deber de notificación del Procurador General de la República, actualmente recogido en el artículo 97 de la Ley que rige las funciones del mencionado órgano, representa una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas jurisdiccionales del Estado, que no sólo se circunscribe a los intereses patrimoniales directos de la República, sino que debe hacerse extensiva a los entes descentralizados funcionalmente.
Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente el criterio conforme al cual la referida disposición legal, recoge la intención del legislador de proteger el interés general que al Estado corresponde tutelar, garantizando la actuación de la República en los procesos que involucran directa o indirectamente su patrimonio.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que si efectivamente en 28 de marzo de 2011, ante este juzgado se peticiono la necesidad de Notificar la Procuraduría General de la Nación, no menos cierto es que esta situación se planteo en un estado crucial de la causa en marras, por cuanto fuera el ultimo día otorgado conforme al artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el cumplimiento voluntario de la sentencia, lo que hizo emerger a este órgano en una serie de dudas, que le propició para el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, diligenciante ejecutado la carga de aportar en un lapso de dos (02) días de despacho la consignación de recaudos fehacientes de su alegato de interés de la nación en el referido asunto.
Ahora bien una vez transcurrido el lapso de espera señalado solo constó en autos facsímiles sobre los cuales las dudas del órgano jurisdiccional permanecían, por lo cual se ordenó la ejecución forzada de la sentencia iniciándose esta sobre una cuenta bancaria la cual no dispensaba con fondos suficiente para el monto a ejecutar, por lo cual se libro mandamiento de ejecución, siendo esta la etapa procesal correspondiente, ordenando embargo sobre bienes de la Sociedad Mercantil PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA.
En consecuencia y visto que en fecha 11 de abril de 2011, se consignó a los autos copia de la comunicación dirigida a la Procuraduría General de la República, firmada y sellada en área de recepción en fecha 08-04-2011, resulta aplicable la normativa prevista en los artículos 95, 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del año 2008, el cual dispone:
“Artículo 97: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto”.
(Subrayado del tribunal).

En tal sentido y conforme a la disposición transcrita y citadas, este Órgano Jurisdiccional a fin de procurar la estabilidad del proceso, ordena suspender la ejecución forzada de la sentencia, asi como de cualquier otro acto del proceso, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS contados a partir del 11-04-11, fecha de la consignación en autos de la notificación practicada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en razón de lo señalado y tal como lo dispone el único aparte del Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo y conforme a los privilegios de la Nación, es de advertir que el lapso de suspensión anteriormente señalado, pudiere ser suspendido si el ente notificado renunciara de forma expresa a dicho lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. LUIS ERNESTO DIAZ S. SECRETARIO Acc.




JGAP/LED/nh.
EXP. N° 4782