REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 11 de Abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ZABALETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, constante de nueve (09) folios útiles y dos (02) folios anexos, agréguese al expediente respectivo. Ahora bien de la lectura del escrito se puede observar que solicita el levantamiento del velo corporativo, y se decrete la Ejecución Forzosa de la obligación condenada contra la empresa PROAGRO C.A; vista igualmente la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ZABALETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780; mediante la cual solicita el traslado y constitución del tribunal a la sede del Banco Mercantil, a objeto de continuar el embargo ejecutivo; y vista la diligencia suscrita por el Abogado FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, con el carácter de autos, mediante la cual solicita en tres particulares, pronunciamiento sobre la suspensión del juicio, sea negada la solicitud del levantamiento del velo corporativo y que no se continúe con la ejecución de la sentencia; ante tales solicitudes, el tribunal se pronunciará una vez vencido el lapso de suspensión ordenado mediante auto de ésta misma fecha.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO DIAZ S. SECRETARIO Acc.
JGAP/LED/nh.
EXP. N° 4782