JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 09-03-09, por el ciudadano GARDENIA DELGADO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.003.386, Propietaria del “PREDIO DENOMINADO EL ZAMURO” Asistida en este acto por la abogada en ejercicio AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, Actuando en esta oportunidad con el carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas. En fecha 10-03-2009, el tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor del Predio Rustico denominado “EL ZAMURO”, ubicado en el Sector la paraita, el zamuro o el corozo de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se ordeno la notificación de la parte solicitante de la medida, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consignara en autos las guías correspondientes que demostraran la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de la producción y verificada como fue la notificación de la parte solicitante y notificado como fue, hasta la presente fecha no consta en autos que haya dado cumplimiento a lo ordenado; es por lo que se puede constatar el abandono voluntario y desinterés de la parte actora para dar impulso a la solicitud, resultando forzoso para este Tribunal dar por terminada la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 10-03-2009, en pro de la protección agroalimentaria del predio rústico denominado “ELZAMURO”, ubicado en el Sector la paraita, el zamuro o el corozo de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con una extensión de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUIADRADOS (389 has con 799m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo la Cardenera propiedad de Milton Meléndez; SUR: Fijándole como Punto de Posesión el Médano denominado el zamuro, que esta situado dentro de la misma Comunidad General; ESTE: Fundo El Totumito i Caño Cenizo; y OESTE: terraplén de la Unión.-
No se ordena la notificación de la parte solicitante por cuanto la misma se encuentra a derecho.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUIS E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., Conste.
Scrío.

JGAP/LEDS/a.l.
Exp. 5.135