REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
Con vista a las anteriores diligencias suscritas por el Abogado MARCO AURELIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, la primera en fecha 06-04-11, por medio de la cual solicita a este Tribunal que a los fines de verificar la producción de la cautelada, se le solicite produzca a los autos las correspondientes guías donde se exprese la cantidad de producto recolectado y por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constato que en fecha 21 de Junio de 2010, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el lote de terreno pertenecientes a la Empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A., y AGROINVERSIONES BARINAS C.A., y en virtud de acercarse el ciclo de siembra de invierno, es por lo que se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante, AGROPECUARIA BARIBIENES C.A. y AGROINVERSIONES BARINAS C.A., en la persona de sus apoderados Judiciales ciudadanos ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES y/o MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.296 y 20.870, respectivamente, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción; Y la segunda diligencia suscrita en fecha 07-04-11, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas, se acuerda de conformidad; En consecuencia, expídanse copias certificadas de todo el expediente, con inserción del presente auto. Para la elaboración del fotostato se autoriza suficientemente al Alguacil del Tribunal ciudadano: HUGO ARMANDO RAMÍREZ. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil a los fines respectivos.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han sido suministradas. Conste.
Scrío.
JGAP/LEDS/br.
EXP N° 5242.-