REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Abril de 2011.

200º y 152º

Visto el libelo de la demanda presentada por los Abogados: ALBA CRISTINA SOSA SOSA y JOSE ANTONIO SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-13.947.238 y 14.549.919, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 83.047 y 90.894, domiciliados en el Escritorio Jurídico Craveiro Asociados, Avenida Marques del Pumar, Calle Nicolás Briceño, Edifico Ana, Loca 1, frente al Edificio CANTV, Barinas Estado Barinas, actuando en representación de los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-2.499.940 y 1.604.045, accionista de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa C.A, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda, la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: SOSA BERNAL JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 16.071.271, domiciliado en el Fundo el Milagro, Sector Los Gavilanes, Kilometro 5 Ramal Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, para que procedan a contestar al Fondo la demanda de NULIDAD DE VENTA, que ha intentado en su contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-2.499.940 y 1.604.045, de este domicilio, representado por los abogados: ALBA CRISTINA SOSA SOSA y JOSE ANTONIO SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-13.947.238 y 14.549.919, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 83.047 y 90.894, domiciliados en el Escritorio Jurídico Craveiro Asociados, Avenida Marques del Pumar, Calle Nicolás Briceño, Edifico Ana, Loca 1, frente al Edificio CANTV, Barinas Estado Barinas. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admite la prueba de informes promovida y los oficios serán librado en la oportunidad correspondiente. Se admite las Inspección Judicial promovida y para la práctica de la misma el Tribunal fijara en la oportunidad legal correspondiente. Se admite la experticia promovida y la misma será evacuada en la oportunidad correspondiente. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
Juez.
ABG. LUIS DIAZ.
Secretario Acc.

En la misma fecha se libro boleta de citación, oficio 305 con salida N° 37, se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.-

Scrío,

JGAP/LD/mh
Exp. Nº 5312.