REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 12 de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152º
Visto el anterior escrito, presentado por el ciudadano: JOSE RAMON ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.045.563, domiciliado en la Finca La Guadalupana, del Sector Gavilán Areño, Parroquia el Real del Municipio Obispo del Estado Barinas, asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20680, de este domicilio, constante de Un (01) folio útil, sin anexos, y visto el escrito presentado en fecha 19/01/11, mediante la cual consigno recaudos necesario para el mantenimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada en fecha 11/06/09, razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 11/06/09, en favor del predio denominado “LA GUADALUPANA”, ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de Cincuenta y Cinco Hectáreas (55 Has) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Villareal, Reyes Plaza y Agropecuaria El Avispero; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita; OESTE: Terrenos Ocupados por Maria Peña, Luís Angertina y Agropecuaria La Ceibita. Ofíciese Al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Comandante del Destacamento nº 14 de la Guardia Nacional, a la Defensoría Publica Agraria del Estado Barinas, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas y al Comandante de la Policía del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines de participarle que se mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 11/06/09, en favor del predio denominado “HATO LA TRINIDAD”, ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL, Municipio Obispos del Estado Barinas.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ ABG. LUIS DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se libraron los oficios___________________________________. Conste.
El Scrío,
JGAP/LDS/mh.
EXP N° 5159.