REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

Visto el anterior libelo de la Demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por los Abogados en ejercicio: ALBA CRISTINA SOSA SOSA y JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.947.238 y V-14.549.919, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.047 y 90.894, en su carácter de representantes de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.499.940 y V-1.604.045, en su orden, accionistas de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.,” inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23/11/1992, bajo el Nº 71, folios 284 al 290, Tomo V, Adicional I; y vista como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: JOSÉ LUCAS SOSA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.593.169, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, Edificio Residencias Alfa, Piso 7, apartamento 72, Municipio Barinas Estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de NULIDAD DE VENTA, que ha intentado en su contra los Abogados en ejercicio: ALBA CRISTINA SOSA SOSA y JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.947.238 y V-14.549.919, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.047 y 90.894, en su carácter de representantes de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.499.940 y V-1.604.045, en su orden, accionistas de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.,”. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admite la prueba de informe y la inspección judicial promovida y las mismas serán evacuadas en la oportunidad legal correspondiente. En cuanto a las Medidas solicitada, abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación, fórmese Expediente y désele entrada.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUÍS DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.


En la misma fecha se admitió la demanda, se libro boleta de citación y se aperturo cuaderno separado de medidas. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato respectivo. Conste.-
Scrio.-

JGAP/LEDS/br.
Exp. Nº 5.311.-