REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

Visto el libelo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana LUZ HERMINDA LÓPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.020.886, asistido por el abogado DANIEL ARMANDO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.533.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.150, y vista como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. Emplácese al ciudadano: ISMAEL ÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.186.395, domiciliado en la finca El Diviso, ubicada en la calle 3, entre carrera 38 y 39, del barrio Rocío de Bolívar, frente al Barrio Ana Campo del Municipio Antonio José de Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más Dos (02) día que se concede como termino de distancia el cual se computara por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos para que proceda a contestar el Fondo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que ha intentado en su contra la ciudadana LUZ HERMINDA LÓPEZ MOLINA. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y para la práctica de la citación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta misma Circunscripción Judicial. Fórmese Expediente y désele entrada.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. LUÍS ERNESTO DÍAZ. SECRETARIA ACC

En la misma fecha se libro boleta de citación, oficio N- 324 despacho con salida N-39 y no se certificaron los fotostatos por cuanto no han sido suministrados- . Conste.-

Scrio.



JGAP/LUD/a.l.
Exp. Nº 5.313.