REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Abril de 2.011
Inspección Judicial
EXP. 5.267
(ACTA)
En el día de hoy Jueves, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., y el Secretario Accidental Abg. LUÍS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía de la abogada MILAGROS PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº en representación de la ciudadana CARMEN FLORINDA MONTILLA; los abogados JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, BERRÍOS MORENO NEIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.330.627, V-19.349.015, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.074 y 163.089, en representación de la ciudadana MARÍA NORMA JARAMILLO ÁLVAREZ. Razón por la cual se constituyo a las Diez y Cuarenta de la mañana (10:45 am)., en el lote de terrero denominado Finca La Trinidad, ubicada frente a la carretera nacional Barinas-San Cristóbal, Troncal Nº 5, Sector Costilla Arriba, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión aproximada de OCHENTA HECTÁREAS (80 Has), aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de José Molina; SUR: Mejoras que son o fueron de Hilda Sánchez; ESTE: Carretera Nacional Troncal Nº 05; y OESTE: Quebrada Mericacoy. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: MARÍA NORMA JARAMILLO, y el ciudadano RICARDO ANTONIO ARAUJO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.916.847. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en los ciudadanos: ALBERTO OCAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.724.384 y Ing. JESÚS DAVID HERNÁNDEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.723, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 189.131, en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) bajo el Nro. 1.207, acreditado como Avaluador ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) bajo el Nro. P - 3.181, y ante el Fondo De Garantía De Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), bajo el Nro. N – 950, domiciliado en la ciudad de Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-DVD 405, 120X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; se designa como practico camarógrafo a la ciudadana MARÍA DANIELA MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.492.929, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca PANASONIC, Modelo DMC-FZ28 de 10 mega pixels. El Tribunal, conjuntamente con los representantes de los solicitantes, los representantes judiciales, los efectivos del Ejercito Venezolano, comandado por el Sargento Segundo CARLOS DANIEL VILLASANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V-18.628.299, procede a realizar un recorrido por todo el predio, iniciándolo desde la Fundación Principal, cuyas coordenadas en la sede son: N: 930.392 y E: 318.472, observándose una vivienda como sede principal, continuando el recorrido por el punto de coordenadas N: 930.431 y E: 318.458, correspondiente a la vaquera y corrales que se encuentran juntos, donde se encuentran 13 becerros; desde allí hacia el punto de coordenadas N: 930.453 y E: 318.433, que corresponde a la vivienda de obreros; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 930.459 y E: 318.397, correspondiente a una siembra de plátanos, en una área aproximada de 0,5 has., en un aproximado de 1500 plantas; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 930.248 y E: 318.107, que corresponde al potrero donde se observaron tres lotes de semovientes, el primero se observaron 7 cavas y un becerro, denominado lote escotero; el segundo lote se observaron 26 vacas, Un (01) reproductor Carora, un equipo (mula), el tercer lote conformada por 31 vacas y 5 mautes; predominando pastos naturales tales y introducidos humidicola; desde allí hacia el punto de coordenadas N: 930.582 y E: 318.298, que corresponde al potrero de los becerros, existiendo 34 becerros y 4 vacas, del mismo tipo de pastizaje, se encuentra ubicado el bosque de galería de la Quebrada Los Negros de punto de Coordenadas N: 930.803 y E: 318.330, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 930.350 y E: 318.418, donde se observo un lote de becerro de ordeños en 11 animales; desde allí se regreso a la sede del predio. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección,predio “LA TRINIDAD”, ubicada frente a la carretera nacional Barinas-San Cristóbal, Troncal Nº 5, Sector Costilla Arriba, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos NORTE: Mejoras de José Molina; SUR: Mejoras que son o fueron de Hilda Sánchez; ESTE: Carretera Nacional Troncal Nº 05; y OESTE: Quebrada Mericacoy, con una extensión aproximada de OCHENTA HECTÁREAS (80 Has), aproximadamente, AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal previa asesoria del practico designado deja constancia que la actividad agroproductiva que se desarrolla en el Predio Finca LA TRINIDAD, posee un sistema de Producción Agrícola Animal doble propósito por ser una mezcla de ganado Cebú y lechero, la explotación primaria es de Leche. Para el momento de la práctica de la presente inspección había en el predio un rebaño conformado por Un (01) Toro reproductor; Sesenta y Cuatro (64) Vacas, Cinco (05) Mautes, Cincuenta y Nueve (59) entre Becerros y Becerras; Un (01) Equino; para un TOTAL DE CIENTO TREINTA (130) ANIMALES BOVINOS; marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del práctico que el predio cuenta una infraestructura que sirve de apoyo a la actividad productiva discriminadas de la siguiente manera: a) Vaquera, techo de zinc, estructura de hierro, parales de hierro y piso de concreto, dos divisiones y un depósito con paredes de bloques, donde se realiza el ordeño mecánico artesanal de fabricación casera, con capacidad de Dos (02) puestos de ordeño, cuenta con corrales, coso, manga, embarcadero de hierro, con parales cada 1.5 mts, de tubos de perforación de 4” y 6 cintas de cabilla de 1”, las divisiones de los potreros son con cercas eléctricas con estantillos de madera cada 15 mts, y botalones cada 100 mts, de dos pelos de alambre; con sus equipo energizador y accesorio de buena calidad y funcionamiento, las cercas perimetrales son de tipos convencionales con estantillos de madera cada 2 metros, y botalones de madera ubicados a cada 50 mts, con seis pelos de alambres, b) Deposito de 7x4, con trecho de acerolit, con estructura de hierro de 2x1, soportado en dos columnas de viga IPN, de 8, y paredes de bloque que conforman un cuarto para deposito de insumos; c) Dos (02) casas, destinadas para obreros, con techo de zinc, con estructura de hierro, paredes de bloque, y columnas de concreto, piso pulido, ventanas y puertas metálicas, d) Vivienda principal, de 24 x 12, techo de acerolit, sobre estructura metálica de tubos de 3 x 1” y 2 x 1”, soportada sobre estructura de concreto, paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas con vidrios con sus respectivos protectores, Cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, lavadero, piso de cerámica nacional, puesto de parrillera, el predio, posee una acometida eléctrica de alta tensión con transformador de 15 Kva., AL PARTICULAR CUARTO: En este estado el ciudadano Juez le indica a las partes presentes en la practica de la Inspección, ciudadanos RICARDO ARAUJO, Abg. MILAGROS PIETRI, abogado JESÚS ALEXANDER USECHE, con el carácter de autos, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: igualmente a los fines de asegurar derechos de subsistencia de cada una de las partes el Tribunal, acuerde la administración en la persona del ciudadano RICARDO ARAUJO, antes identificado, quien a su vez se compromete mediante la presente acta, llevar el control, manejo, comercialización y gastos de mantenimiento del predio en cuestión, y demás actividades que tengan como fin el mantenimiento del fundo en condiciones adecuadas para la producción agropecuaria, quien a su vez le depositara a la cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana MARÍA NORMA JARAMILLO, antes identificada, en igualdad de partes, previo los gastos de mantenimientos. En este estado la ciudadano MARÍA NORMA JARAMILLO, antes identificada, por medio de la presente acta hace entrega de una camioneta, marca Ford; Año: 86, Color: Blanca; tipo camioncito (platabanda), Placas: dicho vehiculo le hace entrega al ciudadano RICARDO ARAUJO, antes identificado, a los fines de ser utilizada para la administración de la Finca La Trinidad; dicho vehiculo sera de uso reciproco entre la ciudadana MARÍA NORMA JARAMILLO Y RICARDO ARAUJOS; en este estado el ciudadano Ricardo Araujo, suficientemente identificado, recibe dicho vehiculo para uso exclusivo de administración del predio en cuestión. Así mismo, el ciudadano Juez indica, que los emolumentos generados en la práctica de la presente inspección por parte de los expertos designados, son sufragados por la abogada MILAGROS PIETRI, antes identificada, y por cuanto en la cuenta bancaria de este Juzgado, existe una consignación de bolívares, que en este acto el Tribunal librara cheque a nombre de la abogada antes mencionada para retribuirle los emolumentos generados en la presente inspección, previo acuerda entre las partes presentes, quienes suscriben dicha acta, es todo. Por último, se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 4:30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
LA NOTIFICADA
APODERADOS JUDICIALES
Abg. MILAGROS PIETRI
EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL
ARAUJO RICARDO
LOS PRÁCTICOS
LA CAMARÓGRAFA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL