REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 26 de Abril de Dos Mil Once.

201° y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.126.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.698, con el carácter de acreditados en auto, mediante lo cual indica que por motivo ajeno a su voluntad su representado no se encuentra en la Ciudad de Barinas, puesto que su padre esta enfermo, razón por la cual solicito prorroga en el lapso indicado en el auto de fecha 13/04/11, se acuerda de conformidad. En consecuencia se les concede la prorroga por un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la consignación de los honorarios del experto.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.
ABG. LUIS DIAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.





JGA/LDS/mh
EXP N° 4761.