REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp. N° 4232
PARTE ACTORA:
SIMON VICENTE, MELINA ESPERANZA, MARIA LUISA, ROGER ARGENIS, ISRAEL DE JESUS, MIGUEL HORACIO y CESAR AUGUSTO MENDOZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 2.495.841, 1.607.059, 2.504.475, 3.130.151, 3.130.150, 6.582.010 y 2.759.099, domiciliados en la Calle Mérida, entre Avenidas Olímpica y Andrés Valera, Local 03 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ADOLFO E. CEPEDA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.251, domiciliado en la Calle Mérida, entre Avenidas Olímpica y Andrés Valera, Local 03 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas
PARTE DEMANDADA:
BLANCO PARRA ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.930.004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
No Constituyo Apoderado Judicial.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 25 de Abril de 2011, cursante al folio ciento veinte (120), suscrita por el ciudadano ADOLFO E. CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte demandante, tal como consta del poder cursante a los folios 43 la 46, mediante la cual desiste de la apelación de fecha 15-04-2011; en los siguientes términos:
“… conforme a derechos constitucionales y reales de imperio correspondiente en derecho poositivo expuso: por medio de la presente desisto de la apelación de fecha quince (15) de Abril del año dos mil once (2011)”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
En razonamiento de lo antes transcrito tenemos que en el asunto que nos ocupa, el demandante y parte apelante, en el presente caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación Y ASI SE DECLARA.
III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el desistimiento ejercido por el ciudadano ADOLFO E. CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas; en consecuencia se hace procedente en este caso HOMOLOGAR el referido desistimiento.-
En razón de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de Apelación efectuado por el ciudadano ADOLFO E. CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y así se decide.-
Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Scría.
JGAP/JWSP/nh
EXP Nº 4232
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