REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Abril de 2.011
200º y 152º

Vista la anterior diligencia de fecha 04/04/11, presentada por la abogada MARA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, con el carácter acreditado en autos, se acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, se fija las 08:30 a.m., del día jueves 14/04/11, a los fines del traslado y posterior constitución del Tribunal para la práctica de la Medida de Secuestro decretada en fecha 22/11/10. En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, al Coordinar de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a la Fiscalía del Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que efectivos y funcionarios adscritos a esos organismos acompañen a este Tribunal a la practicar de la misma. De igual manera, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución el día de la realización de la Medida de Secuestro.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUÍS DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 297, 298, 299, 300 y 301. Conste.-
Secrio.-
JGAP/LEDS/al
EXP Nº 5276