REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Abril de 2.011

INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRUEBAS
Exp. 5290

En el día de hoy martes, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Once, (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), inicio el traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., el funcionario adscrito a la Dirección Administrativa Regional ciudadano RICARDO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.759, asimismo en compañía de los Abogados ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, MAROLI YRINA RIVERO GONZÁLEZ, CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ, MARIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.925.575, V-11.188.461, V-8.018.127, V-7.989.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 134.823, 145.199, 65.434, 157.521; con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana DALIA EMELINA FANDIÑO DE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.383.758; la ciudadana MARÍA FABIOLA CUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.205.571, representada por el abogado FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.328.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.969. Razón por la cual el Tribunal se constituye a las Nueve y Veinticinco de la mañana (09:25 am), en el Fundo La Tarde, ubicado en las Sabanas de VAINILLA O HATO VIEJO, Sector Barrio Viejo Parroquia San Silvestre Municipio y Estado Barinas, a los fines de llevar a cabo la practica de la Inspección de Pruebas en la presente causa. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND; Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Sony, modelo Cyber-shot, de 12.1 mega pixeles, asimismo se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano RUDY LOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.906.949, quienes estando presentes y notificados del nombramiento aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección. El Tribunal, con la Apoderada judicial, el Práctico Juramentado, los efectivos del Ejercito Nacional Sargento Segundo, JHONNY GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.953.509, Distinguidos LUCENA PÉREZ JOSÉ LUÍS, AVENDAÑO COLMENARES JHONATHAN ELIEZER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.907.808 y V-20.512.915, Fiscal del Llano de la Inspectoría del Llano del Estado Barinas, ciudadano ROMEO FLORES M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.522; pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal presidido por el ciudadano Juez, solicita a la ciudadana MARÍA FABIOLA CUENCE, antes identificada, representada por el abogado FRANCESCO SALERNO, antes identificado, muestre las guías de movilización de los animales a partir del 01 de Julio de 2010, hasta la presente fecha, quien respondió: Ciudadano Juez, no puedo mostrar ninguna guía de movilización, por que no hubieron movilizaciones, ni ventas, nada que ver con venta o movilización de ganado alguno, no hemos movido ganado, en este estado el abogado Francesco Salerno, indica: Confirmamos que no se ha movido ganado de la finca, AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado y el Fiscal del Llano deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “FUNDO LA TARDE”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de leche, actualmente del rebaño que existe en la unidad de producción se ordeñan 25 vacas que dan un promedio semanal de Doscientos Ochenta y Seis litros (286 lts), para una ganancia de Seiscientos Sesenta Bolívares semanales, (660,10 Bs), contando el predio con un rebaño de Un (01) Toro, Cuarenta y un (41) vientres, Once (11) Novillas; Catorce (14) Mautas; Seis (06) Mautes; Dieciocho (18) Becerros y Diecisiete (17) Becerras; para un total de Ciento Ocho (108) animales, todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: además existen Un (01) caballo, Una (01) yegua, Un (01) potro; existe igualmente un pequeño rebaño de suinos conformado por un (01) macho padrote, dos (02) hembras, una (01) parida con tres (03) crías, dos (02) hembras y un (01) y Dos (02) lechonas para un total de Ocho (08) animales. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción denominada “LA TARDE”, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio presenta un área de aproximadamente 23 has, de residuo post cosecha de siembra de maíz, correspondiente al ciclo invierno 2010,
dividido en catorce (14) potreros divididos con estantillos de madera y alambre de púa. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con la asesoria del practico deja constancia que la unidad de producción denominada “FUNDO LA TARDE”, cuenta con la MAQUINARIAS existente en el predio tales como: Una (01) Zorra de platabanda de dos ejes con baranda frontal; Un (01) tanque metálico sobre estructura metálica que sirve de almacenamiento de combustible; Un (01) Big Rome, de dos (02) cuerpos de seis (06) discos cada cuerpo; Una (01) sembradora abonadora marca Yumil, código 110, modelo JM2090 3.86, año 2000, serial 0000010, color: rojo; Una (01) asperjadora, marca VC, modelo ASP.600LTS, serial:01-744, color: amarilla; Una (01) abonadora alvoleo, color: amarillo, modelo: ABVS, serial: 92367; Una (01) asperjadora tipo urna, color: rojo de 6 chorros, marca: VC, Un (01) tractor marca: Ford, doble tracción, modelo: 6610, serial D6NN-7222A 901; Una (01) plataforma pequeña de levante hidráulico; Un (01) tanque metálico rodante para gasoil de un eje y de tiro; Un (01) tractor marca: SAME, color: Rojo, tipo DRA1204wd, serial chasis: DR-ST-10485; Un (01) tractor marca: Ford, modelo: 7000, color: Azul; serial: 02NN-7006B 5E20. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado Carlos Sánchez, quien expuso: Ciudadano Juez en esta oportunidad le solicito con el debido respeto ratificar o repreguntar el particular primero de solicitar las guías de movilización, es todo. En este estado el ciudadano Juez, pregunta a la ciudadana Fabiola Cuence, si tiene o no en su poder las guías de movilización de los animales existente en el predio, quien respondió: no no tengo ninguna guia de movilización del ganado como tal, no se han hecho ninguna movilización de ganado. En este estado el abogado FRANCESCO SALERNO, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: referente a los particulares evacuados, en primer lugar ciudadano juez esos particulares nada ayudan al proceso, que pareciera que fuera una partición y aquí es una nulidad de venta son procedimiento excluyente entre si, el particular 5 tiene una indeterminación solicito al tribunal muy respetuosamente simplemente no lo tome en cuenta con la litis del proceso, es todo. En este estado el ciudadano Juez indica: Su posición es clara e idóneo no por esa razón tengo que decirle que o para que promueva esa prueba, y en aras de mantener el orden en el inter procesal y bajo el principio de lealtad y probidad le llamo la atención para que no vuelva a ocurrir por que la razón de ser del promovente de la prueba tiene su objeto como tal y no es ninguna de las partes indicar a la otra que o como debe promover pruebas, es todo. En este estado el Tribunal ordena se expidan las copias certificadas solicitadas, no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, da por terminado el presente acto, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.), del mismo día de hoy,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,
LA DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


LA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL PRÁCTICO FISCAL DEL LLANO



LOS EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL



LA CAMARÓGRAFA EL FOTÓGRAFO



EL SECRETARIO ACC
EXP. Nº 5290