REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 1920-2010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

CASTRO DE SOTO DALIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-10.050.809, con domiciliado y residencia en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
AMADOR CASTILLO SILVA y GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 1.235.900 y 1.759.536, abogados en ejercicios, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 3.183 y 40.089, de este domiciliado del Estado Barinas.-

PARTES DEMANDADA:
SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA y DAMASO DE JESUS CARRERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 4.953.218 y 15.120.983, domiciliados el primero: en la Urbanización la Herrereña, Vereda 14, Casa I, Sector 2 Ciudad Bolivia del Estado Barinas y el segundo: Carrera 3 con Calle 11 Clínica “Coromoto” Barrio Obrero de la Población de Socopo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, RAMONA SOSA VIELMA y BELARINO H. ZARRANTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 23.635, 7.323 y 3.045, Apoderados Judiciales del ciudadano: DAMASO DE JESUS CARRERO MONTERO y a la Abogada: LIDIA YASMIN MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.930.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano: SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO Y OTRO OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Se inició la presente causa por demanda de: DAÑOS Y PERJUICIO Y OTRO OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada en fecha 15/04/97, por los ciudadanos: AMADOR CASTILLO SILVA y GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 1.235.900 y 1.759.536, abogados en ejercicios, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 3.183 y 40.089, en representación del ciudadano: CASTRO DE SOTO DALIS, de este domiciliado del Estado Barinas, folios (01 al 42)

En fecha 26/04/99, mediante auto se admitió la demanda y en fecha 29/04/99 se ordeno librar las boletas de citación, oficio y despacho, folios (43 al 48)

En fecha 30/11/99, presento un escrito la Abogado: LYMAR BETANCOURT COIRAN, contentivo de la contestación de la demanda, y en fecha 06/12/99 se agrego lo solicitado, folio (92 y 93).-

En fecha 06/12/99, presento un escrito el Abogado: AMADOR CASTILLO SILVA, y en fecha 08/12/99 se agrego lo solicitado folio (94 y 95).-

En fecha 14/12/99, presentaron escritos los abogados: LYMAR BETANCOURT COIRAN y AMADOR CASTILLO SILVA y se acordaron por auto de fecha 16/12/99, folio (96, 97, 98, 99 y 100)

En fecha 16/12/99, presento un escrito el ciudadano: DAMASO DE JESUS CARRERO MONTERO, contentivo de la contestación de la demanda, y en fecha 07/12/99 se agrego lo solicitado, folio (101 al 112).-

En fecha 07/01/00, presento un escrito el Abogado: AMADOR CASTILLO SILVA, y en fecha 10/01/00, se agrego lo solicitado folio (114 y 115).-

En fecha 02/02/00, presento un escrito la abogada: RAMONA SOSA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 3.132.909, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 7.323, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano: DAMASO DE JESUS CARRERO MONTERO y en fecha 03/02/00 se agrego lo solicitado (117 al 12).-

En fecha 16/05/00, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria declarándo la Nulidad de todas las actuaciones posteriores al de fecha 14/10/99, cursante al folio 84 y en esa misma fecha se libraron boletas de notificación, folio (122 al 126)

En fecha 25/07/00, el Tribunal dicto un Acta de Inhibición y en fecha 26/07/00 se Inhibió el Juez Alberto Torres Trujillo, y en esa misma fecha se libro boleta de convocatoria, folio (133 al 136).

En fecha 27/07/00, diligencio la ciudadana: VIRGINIA HERNANDEZ DE MONTESINO, donde se excuso aceptar el cargo para lo que fue convocada y en fecha 28/07/00 se acordó lo solicitado y se acordó convocar al Abogado ELI GUSTAVO ASTORGA ARIAS y en esa misma fecha se libro boleta de convocatoria, folios (137 al 140)

En fecha 09/10/00, diligencio Abogado ELI GUSTAVO ASTORGA ARIAS, donde se excuso aceptar el cargo para lo que fue convocada y en esa misma fecha, se acordó lo solicitado y se acordó convocar al Abogado GERARDO FEBRES CORDERO y se libro boleta de convocatoria, folios (146 al 151)

En fecha 20/02/01, diligencio el abogado: AMADOR CASTILLO SILVA, solicito que se le designe Defensor Judicial y en fecha 21/02/01 se acordó lo solicitado y se Nombro como Defensora a la abogada LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, se libro boleta de notificación, folio (169 al 178) y en fecha 08/03/01 acepto el cargo.

En fecha 20/02/01, diligencio el abogado: AMADOR CASTILLO SILVA, presentando un escrito contentivo a la Reforma de la Demanda, folio (179 al 183).

En fecha 23/04/01, diligencio la abogada LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, presentando un escrito contentivo a la contestación de la Demanda, folio (184 al 185).

En fecha 08/05/01, diligencio el abogado: AMADOR CASTILLO SILVA, presentando un escrito de pruebas, y en esa misma fecha se libraron los despachos y oficios acordados, folio (186 al 188).

En fecha 08/06/01, se recibió una comisión, emanado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas, folio (214 al 222).

En fecha 21/06/01, se recibió oficio Nro 1.179 emanado por el Juzgado de Ejecución Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, folio (223 al 229).

En fecha 26/06/01, presentando un escrito el abogado: AMADOR CASTILLO SILVA, y en fecha 26/06/01 se agrego lo acordado, folio (230 al 236).

En fecha 10/04/02, presentando un escrito el abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, y en fecha 11/04/02, se agrego lo acordado, folio (241 al 248).

En fecha 14/06/05, se avoco al conocimiento de la causa el Juez José Gregorio Andrade P, y en fecha 01/02/06 se acordó lo solicitado y se libro boleta de notificación, folio (256 al 262).

En fecha 05/02/07, diligencio el abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, solicitando al Tribunal que emita el pronunciamiento sobre le escrito de los folios 241 al 245) y en fecha 09/02/07 se acordó lo solicitado, folio (263 y 264).

En fecha 05/02/07, diligencio el abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, solicitando al Tribunal que ordenara la notificación del avocamiento de la parte demandante y en fecha 26/07/07 se acordó lo solicitado y se libraron las boletas de notificación, oficio y despacho folio (265 al 268).

En fecha 04/09/07, se recibió una comisión, emanado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas, y en fecha 24/11/07 se agrego lo acordado, folio (271 al 277).

En fecha 23/09/08, se dicto auto ordenando la notificación del avocamiento del Juez JOSE GREGORIO ANDRADE P, y en esa misma fecha se libraron las boleta de notificación. Folio (278 al279).

En fecha 13/11/08, el alguacil del tribunal dio por cumplimiento a la notificación acordada de fecha 23/09/08.

De lo anteriormente expuesto se observa que desde el día 26/06/01, existe una inactividad de la parte accionante, sin que hasta la fecha haya impulsado el presente proceso.

En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el día 26/06/01, la parte actora no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento y siendo que desde dicha fecha, hasta la presente fecha, ha transcurrido más Once (11) años de inacción prolongada, es que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, se verifica de pleno derecho la perención, a cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte demandante y demandada de la presente decisión.

Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC

En la misma se libraron boletas de notificación y en la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.

El Scrío,
JGAP/LDS/mh
Exp. 1920.-