REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, actuando con el carácter de defensor privado del acusado JONATHAN JOSE SANCHEZ MORA, a quien la fiscalía le acuso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1,2,3 y 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se le conceda Promover nuevas pruebas, de los testigos JOSE DOMINGO GARCIA TORRES, Y ANA BRIGIDA LEAL DE GARCIA, …con domicilio en la Av. Bocono entre calle uno y dos casa N° 34 del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N° 3.835..427 Y 15.308.791, ya que se requiere el esclarecimiento de los hechos narrados en fecha 10-04-2010 Acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en virtud de que mi patrocinado se encontraba residenciado en el domicilio antes identificado, ...fundamenta su solicitud en los artículos 7, 19, 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
UNICO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece: Art. 359 “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”. (Negrillas del tribunal).
El escrito presentado por la defensa Privada del acusado JONATHAN JOSE SANCHEZ MORA, donde en fecha 14-02-2011, es presentado ante la URDD, dirigido ante este Tribunal, donde solicita la promoción de nuevas pruebas, indicando testimoniales de los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA TORRES, Y ANA BRIGIDA LEAL DE GARCIA, …con domicilio en la Av. Bocono entre calle uno y dos casa N° 34 del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N° 3.835..427 Y 15.308.791, ya que se requiere el esclarecimiento de los hechos narrados en fecha 10-04-2010 Acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en virtud de que mi patrocinado se encontraba residenciado en el domicilio antes identificado; observa el tribunal que el juicio se inicio debate oral y publico en fecha 07-02-2011 y se fijo la continuación para el día Martes 22-02-2011 a las 2:30 pm; donde el tribunal no realiza pronunciamiento alguno con respecto al escrito presentado por la defensa, fijándose nueva oportunidad para el día 16-03-2011 donde a solicitud verbal de la defensa privada ABG. CARLOS HERRERA, en esa fecha el Tribunal se pronuncia, declarando de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del COPP, es improcedente y se declara sin lugar la solicitud realizada por el Abg. Carlos Herrera, en cuanto a la incorporación como prueba Nueva.
Es reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, que ha dejado claro en Sentencia Nº 459 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0443 de fecha 02/08/2007”...requisito necesario para la recepción de cualquier prueba bajo esta modalidad, el surgimiento en el desarrollo de la audiencia del juicio, de algún hecho o circunstancia nueva, que requieran su esclarecimiento, lo cual no quedó acreditado en las actas de audiencia ni en la sentencia de instancia que diera motivo al Tribunal de oficio incorporar dicho testigo para revisar el conocimiento de los hechos.”
En el caso que hoy se decide, reitero que desde el inicio del juicio oral y publico en fecha 07-02-2011 hasta la audiencia de fecha 30-03-2011, no ha surgido en el desarrollo del debate, ningún hecho o circunstancia nueva que amerite la aceptación de las testimoniales ofrecidas por la defensa privada Abg. Carlos Herrera, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado JONATHAN JOSE SANCHEZ MORA. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada Abg. CARLOS HERERRA, de Promoción de nuevas pruebas referidas a testimoniales, en la causa que se le sigue al acusado JONATHAN JOSE SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.348.263, nacido el 07-11-1988, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de Irma Mora (v) y de Agustín Mora (v), residenciado en Barrio Bella Vista, calle 47-51 a la derecha hay una Bodega sin nombre Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0414-5515457, a quien se le apertura juicio oral y publico en fecha 07-02-2011; de conformidad con lo estatuido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON.