REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
UNICO
De las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS JULIO FONSECA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.0084.287, domiciliado en la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Punta de Piedra Barinas Estado Barinas, representado por el Abogado en ejercicio Marco Aurelio Gómez Montilla, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO USO: Particular, MODELO: 1980, COLOR: BLANCO Y ROJO, Placas: A41BA5S, MARCA: PEGASO; Serial de Carrocería: 4191250158, Serial Motor :T676A9N5004. Alega el solicitante que dicho vehículo es de su propiedad según certificado de registro de vehiculo 29248741 de fecha 07-05-2010 y que fue retenido en el procedimiento con el numero 06-F12-005-11, el mismo se encuentra retenido en el Estacionamiento Interno del Centro de Coordinación Policial Los Llanos Libertad de Barinas a la orden de la Fiscalía de ambiente, bajo el N° 06F11-0005-11.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones.
En fecha 30 de Enero de 2.011, fue retenido a los ciudadanos ENDER MIGUEL GUTIERREZ FIGUEREDO, ARLEN JAITH HERNANDEZ CADENA, JOSE MIGUEL GUTIERREZ BOLÍVAR, MELQUIS ALEXANDER MARQUEZ LUNA, JOSE GREGORIO GUTIERREZ BOLÍVAR Y ALEXIS GREGORIO MENDOZA, los hechos narrados de la siguiente manera: El día 30 de Enero del año 2.011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, realizaban labores de patrullaje y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como parroquia Santa rosa específicamente en el Ramal de Santa Rosa, visualizaron un camión tipo volteo, que a simple vista transportaba un lote importante de productos forestales y varias personas montadas en la parte trasera, razón por la cual optaron por darle alcance a efecto de practicar una revisión rutinaria de los mismos, procediendo a realizar la detención preventiva de los Ciudadanos ENDER MIGUEL GUTIERREZ FIGUEREDO, ARLEN JAITH HERNANDEZ CADENA, JOSE MIGUEL GUTIERREZ BOLÍVAR, MELQUIS ALEXANDER MARQUEZ LUNA, JOSE GREGORIO GUTIERREZ BOLÍVAR Y ALEXIS GREGORIO MENDOZA, a quienes se le efectuó la retención preventiva de cuarenta (40) tablones de madera en cuartones de diferentes diámetros y medidas de madera de la especie comúnmente conocida como Cedro….”
Al folio 15, cursa Acta de Retención de Vehiculo (camión) de fecha 30 de Enero de 2011.
A los folios 73 Y 74 cursa Experticia del Vehiculo, de fecha 02-03-2011
En el presente caso una vez revisado cada uno de las actas que conforma la causa, se evidencia que Documentación sobre el vehiculo solicitado ni tampoco cursa Experticia Documentologica, para determinar si el bien objeto solicitado a quien pertenece.
Ahora bien, en la presente causa , solo consta Experticia del vehiculo, pero no consta documentos que determinen propiedad y al no encontrarse acreditada la propiedad del vehiculo solicitado, estima, que la solicitud de devolución de vehículo debe considerarse improcedente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO USO: Particular, MODELO: 1980, COLOR: BLANCO Y ROJO, Placas: A41BA5S, MARCA: PEGASO; Serial de Carrocería: 4191250158, Serial Motor: T676A9N5004, al ciudadano ABG. MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA. Notifique a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2011.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 04.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO.
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON.