REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 07 de abril del 2011.

Años: 200º y 152º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 23 de febrero del 2011, por los ciudadanos: MARLON JOSE VILLAMIZAR y YURISMAY DEL VALLE SULBARAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.386.414 y V- 13.683.771 en su orden, domiciliados en la Carrera 5, esquina Calle 2, Sector Agua Dulce, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.431, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 11 de agosto de 2.000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 55, cursante al folio dos (02) y su vuelto de este expediente, alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 5, esquina Calle 2, Sector Agua Dulce, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que no procrearon hijos, que adquirieron Unas mejoras y bienhechurías, enclavadas en una parcela de terreno municipal, cuya extensión es de 336 Metros Cuadrados, ubicada en la carrera 4, entre calles 1 y 2, sector Agua Dulce, de la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, y cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de Alirio Villamizar y el lindero esta definido por una pared de bloques de cemento, con sus respectivas columnas y una longitud de 23,90 metros; SUR: Solar y casa de Carlos Osuna y el lindero esta definido por una pared de bloques de cemento, con sus respectivas columnas y una longitud de 24,90 metros; ESTE: Carrera 4, y el lindero esta definido por una pared de bloques de cemento, con sus respectivas columnas y una longitud de 10,65 metros y un portón metálico, con una longitud de 3,90 metros y OESTE: Solar de Luis Villamizar y el lindero esta definido por una cerca de alambre y estantillos de madera, con una longitud de 13,00 metros; propiedad que se evidencia de Documento Autenticado, por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 22 de julio de 2004, anotado bajo el No. 16, tomo 85 y por ante la Notaría Pública Cuadragésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2004, anotado bajo el No. 49, tomo 43, el cual liquidarán en la oportunidad legal.

Alegan que surgieron una serie de desavenencias e incidencias entre ellos, que hicieron imposible sus vidas en común, que se separaron en el año 2004, vale decir, desde hace más de cinco años, que no ha existido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se decrete la Disolución del Vinculo Matrimonial.

En fecha 01 de marzo de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22 de marzo de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 11 de agosto de 2.000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 55, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el año 2004, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARLON JOSE VILLAMIZAR y YURISMAY DEL VALLE SULBARAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.386.414 y V- 13.683.771 en su orden, domiciliados en la Carrera 5, esquina Calle 2, Sector Agua Dulce, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARLON JOSE VILLAMIZAR y YURISMAY DEL VALLE SULBARAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.386.414 y V- 13.683.771 en su orden, domiciliados en la Carrera 5, esquina Calle 2, Sector Agua Dulce, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 11 de agosto de 2.000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 55.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.





































Exp. Nro. 2011-756.
NC/og