REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
Expediente №: 2010-5663.
Dmte: Cosmelina Ramírez de Pernia.
Dmdo: Luís Hernández.
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 11 de Abril de 2011.
200 ° y 152°

Se inicio el presente juicio presentado por la ciudadana Cosmelina Ramírez de Pernia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 9.991.531, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Carrillo Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 105.054, en contra del ciudadano Luís Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-11.715.475, en su condición de deudor-aceptante. .
Realizado el sorteo de distribución en fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez (18/11/2010), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa. En fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez (23/11/2010), se admitió la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación quedando anotada bajo el Nº 09-5663, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ordenando intimar al demandado de auto ciudadano Luís Hernández, en su condición de deudor – aceptante, para que comparezcan dentro de los diez (10) días despacho siguiente a su intimación a pagar o acreditar el pago, o formular oposición a la demanda incoada en su contra, se aperturó cuaderno separado de medidas decretándose medida provisional de embargo sobre bienes del demandado y se ordenó el resguardo del original del instrumento cambiario en la caja fuerte de este Juzgado.
El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado, desde el 23 de noviembre de 2010, fecha de admisión de la demanda, sin que hasta la presente fecha 11 de abril de 2011, es decir, habiendo transcurrido setenta y tres (73) días de despacho, sin que la accionànte haya cumplido con las gestiones tendentes a la elaboración de la compulsa de intimación y el posterior traslado del alguacil, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Una vez quede firme la presente sentencia se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha 23/11/2010 y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión. Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.- Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once días del Mes de Abril del Año Dos Mil Once. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha 11/04/2011, se publicó el anterior fallo y se libró boleta de notificación a la parte actora.. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Exp. Nº 10-5663. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los once días del mes de abril del año dos mil once (2011). Conste,
La Secretaria Titular


Abg. Gladys T. Moreno Márquez.

Exp. Nº 10-5663
OEZA/Mariana.