REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de abril de 2011.
200 º y 152 º
Expediente Nº 11-5736.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE CHAVEZ PERICCHI y YANNYS CLARIBEL GUEVARA HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.143.209 y V-5.751.494 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Adriana Carolina Liuzza Guerrero, inscrita en el inpreabogado bajo el № 109.694, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de junio de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 48, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde 15 de junio de 2005, es decir por mas de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron haber procreado dos (02) hijos de nombre: RICARDO JOSE CHAVEZ GUEVARA y MONICA CAROLINA CHAVEZ GUEVARA, ya mayores de edad, el primero de los nombrados de condición especial, el cual será cuidado y asistido en los propios términos expuestos en el escrito de solicitud, obtuvieron bienes de fortuna por lo que celebrarán una partición amistosa.
En fecha 18 de Febrero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 23 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud de divorcio ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 16/03/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio once (11), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de junio de 1992 quienes manifestaron estar separados sin interrupción por mas de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE CHAVEZ PERICCHI y YANNYS CLARIBEL GUEVARA HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.143.209 y V- 5.751.494 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE CHAVEZ PERICCHI y YANNYS CLARIBEL GUEVARA HILL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de junio de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 48, cursante al folio dos (02) de este expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno.
En la misma fecha (11/04/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno.
Exp. Nº 11-5736.
OEZA/Mariana.
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